Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de las Magistraturas, son las siguientes:
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo IV
De las Magistraturas
Artículo 14. Son atribuciones de las Magistraturas del Tribunal, las siguientes:
I. Integrar el Pleno para resolver los asuntos de su competencia;
II. Participar y votar en las sesiones a las que sean convocados, salvo cuando tengan impedimento legal o goce de permiso;
III. Excusarse de conocer algún asunto de su competencia, cuando tengan alguno de los impedimentos señalados en el artículo 18 de la Ley o, en su caso, cuando pueda afectarse su imparcialidad;
IV. Solicitar por escrito a la Presidencia la inclusión de un punto a tratar en el orden del día en una sesión ordinaria, en el que se expondrá brevemente el asunto, la importancia o urgencia del mismo. Dicha petición se hará, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación al desarrollo de la sesión;
V. Solicitar por escrito a la Presidencia el retiro de alguno o algunos de los asuntos de su Ponencia, explicando las razones de su solicitud;
VI. Hacer llegar a los integrantes del Pleno una copia del proyecto de resolución que le corresponda elaborar de los medios de impugnación que le hayan sido turnados, por lo menos veinticuatro horas antes de la realización de la sesión programada, excepto cuando las sesiones se convoquen en un plazo igual o inferior al deber de informar del proyecto de resolución. En este último supuesto se pondrá a disposición de los integrantes del Pleno, el proyecto de resolución, a partir de que se tenga conocimiento de la convocatoria;
VII. Formular mociones relacionadas con los asuntos del orden del día y dirigirlas a la Presidencia para su aprobación, durante el desarrollo de una sesión, en caso necesario;
VIII. Proponer al Pleno el personal integrante de su Ponencia;
IX. Elaborar los proyectos de resolución de los medios de impugnación interpuestos en contra de los actos y resoluciones electorales locales y de participación ciudadana que le sean turnados;
X. Exponer en las sesiones del Pleno sus proyectos de sentencia, señalando los preceptos y consideraciones jurídicas en que los sustentan;
XI. Formular voto particular, si así lo estiman pertinente, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría; o en su caso voto concurrente o voto razonado cuando se esté de acuerdo con el sentido del proyecto pero bajo otras consideraciones jurídicas;
XII. Participar como ponente en las conferencias, cursos, talleres, seminarios u otro de naturaleza análoga que organice la Unidad de Capacitación e Investigación del Tribunal;
XIII. Requerir de las áreas que correspondan, los apoyos técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones, cuando lo estimen conveniente;
XIV. Presentar a la Presidencia propuestas de reforma al Reglamento y demás normativa interna; y,
XV. Las demás que les confieran el Pleno, la Ley y este Reglamento.