Sesión Jurisdiccional
viernes 26 de abril a la 1:30 p.m.
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Comité de Transparencia

REGLAMENTO INTERIOR

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 54. Para dar trámite a las solitudes de información presentadas en la Plataforma Nacional de Trasparencia y cumplir con las obligaciones establecidas por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Comité de Trasparencia del Tribunal tendrá en su ámbito de competencia las atribuciones establecidas en los artículos 64 y 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 66. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

  1. Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
  2. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;

III.     Ordenar, en su caso, a las áreas competentes a que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión;

  1. Requerir a las áreas competentes un informe en donde expongan de manera fundada y motivada, las razones de no ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, cuando acrediten estar imposibilitados para generar la información;
  2. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
  3. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;

VII.    Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;

VIII.   Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y accesibilidad, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;

  1. Recabar y enviar a la Comisión, de conformidad con los lineamientos que ésta expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
  2. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 150 de la presente Ley; y,
  3. Las demás que se desprendan de la normativa aplicable.

Espartaco Muro Cruz

Secretario General

Secretario Técnico

Eda Nancy Labrada Torres

Titular de la Unidad de Administración y Recursos Humanos