Sesión Jurisdiccional
viernes 26 de abril a la 1:30 p.m.
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Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa

Creación del Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral

Derivado de una reforma al artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, publicada el 11 de agosto de 1989, mediante la cual  se definió que corresponde al Gobierno del Estado la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, se estableció instituir el Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral, organismo a cargo de estas funciones, cuyas resoluciones tendrían efectos declarativos respecto a la existencia o inexistencia de violaciones cometidas durante la jornada electoral y sólo podrían ser modificadas por el Colegio Electoral del Congreso del Estado o de los Ayuntamientos, órganos que aún conservarían la facultad de decisión última al calificar las elecciones, sin embargo al ser éstos últimos de naturaleza eminentemente política, no contaban con la pericia jurídica necesaria para orientar y encausar sus actuaciones dentro del marco legal adecuado.

En el referido escenario, por decreto de 15 de agosto de 1989, tuvo lugar una reforma a la Ley Electoral del Estado, determinando que el Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral es un organismo dotado de plena autonomía para conocer y dictaminar en apoyo del Colegio Electoral, cuya finalidad era coadyuvar a la revisión de aquellos asuntos  

De lo anterior se puede colegir que desde la creación del Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral, se pretendió que su autonomía normativa se plasmara en sus resoluciones y que los Magistrados tuvieran conciencia de que no tienen obligación partidaria alguna para que su criterio y capacidad resolutoria sean absolutos y plenos; sin embargo, lejos de ser un órgano judicial o plenamente jurisdiccional, aún existía una relación de dependencia en virtud de que los tres distintos recursos denominados: protesta, queja y revisión, seguían siendo responsabilidad para su conocimiento y resolución del Colegio Electoral del Congreso del Estado, o en su caso, los Ayuntamientos, quienes constituían la última instancia en la calificación de las elecciones.

Derivado de una reforma al artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, publicada el 11 de agosto de 1989, mediante la cual  se definió que corresponde al Gobierno del Estado la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, se estableció instituir el Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral, organismo a cargo de estas funciones, cuyas resoluciones tendrían efectos declarativos respecto a la existencia o inexistencia de violaciones cometidas durante la jornada electoral y sólo podrían ser modificadas por el Colegio Electoral del Congreso del Estado o de los Ayuntamientos, órganos que aún conservarían la facultad de decisión última al calificar las elecciones, sin embargo al ser éstos últimos de naturaleza eminentemente política, no contaban con la pericia jurídica necesaria para orientar y encausar sus actuaciones dentro del marco legal adecuado.

En el referido escenario, por decreto de 15 de agosto de 1989, tuvo lugar una reforma a la Ley Electoral del Estado, determinando que el Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral es un organismo dotado de plena autonomía para conocer y dictaminar en apoyo del Colegio Electoral, cuya finalidad era coadyuvar a la revisión de aquellos asuntos  

De lo anterior se puede colegir que desde la creación del Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral, se pretendió que su autonomía normativa se plasmara en sus resoluciones y que los Magistrados tuvieran conciencia de que no tienen obligación partidaria alguna para que su criterio y capacidad resolutoria sean absolutos y plenos; sin embargo, lejos de ser un órgano judicial o plenamente jurisdiccional, aún existía una relación de dependencia en virtud de que los tres distintos recursos denominados: protesta, queja y revisión, seguían siendo responsabilidad para su conocimiento y resolución del Colegio Electoral del Congreso del Estado, o en su caso, los Ayuntamientos, quienes constituían la última instancia en la calificación de las elecciones.

Nacimiento del Tribunal Estatal Electoral

A raíz de una iniciativa presentada a la legislatura local el 20 de abril de 1992 por el entonces Gobernador Francisco Labastida Ochoa, se adecúa la Ley Electoral Local a los lineamientos de la legislación federal, revolucionando el concepto de justicia electoral, esta iniciativa incluyó un nuevo título séptimo a la Ley  Electoral del Estado que se denominó “Del sistema de impugnación”, misma que dio nacimiento al Tribunal Estatal Electoral, al que se definió como máximo organismo jurisdiccional en materia electoral en el Estado de Sinaloa, el cual desde esa reforma, fue definido como un órgano jurisdiccional autónomo en su materia y facultado para resolver los recursos de revisión e inconformidad que se presenten, con facultades para garantizar la vigencia del Sistema de Impugnaciones y apegar el proceso de elección al imperio de la ley incluyendo en esta ocasión la calificación de la elección de Gobernador.

Hasta este momento las resoluciones del Tribunal Estatal Electoral podían aún ser modificadas por los Colegios Electorales del Congreso del Estado o de los Ayuntamientos, quienes constituían la última instancia en la calificación de elecciones.

El Tribunal Estatal Electoral, se instaló formalmente a las 10:00 horas del 28 de abril de 1992, integrándose por cinco Magistrados, tres de los cuales eran Numerarios y dos Supernumerarios, designados por el Congreso del Estado, mediante votación de las dos terceras partes de los Diputados presentes en la sesión respectiva, de una lista de diez prospectos propuesta por el Gobernador del Estado.

Hubo otros cambios significativos derivados de la elección intermedia local de 1995, se convocó a la ciudadanía a una consulta pública por el entonces Gobernador Renato Vega Alvarado, a fin de reformar la Ley Electoral, misma que tendría impacto en la integración del Tribunal Estatal Electoral, resultado de lo anterior, en marzo del mismo año se presentó al Congreso del Estado una nueva iniciativa de reformas, que entre otras cosas incrementó el número de Magistrados a nueve, cinco de los cuales son numerarios y cuatro supernumerarios.

Asimismo con dicha reforma se modificó el sistema de nombramiento de magistrados para que fueran los partidos políticos, organizaciones sociales, instituciones académicas y organismos intermedios debidamente constituidos, quienes presentasen al Congreso del Estado, las propuestas de ciudadanos para desempeñar el cargo de Magistrado.

En paralelo se integró una Sala de Reconsideración, misma que fue competente para conocer del recurso de reconsideración en contra de las resoluciones de fondo del Pleno del Tribunal recaídas al recurso de inconformidad, así como en contra de la asignación de Diputados de Representación Proporcional que realizara el Consejo Estatal Electoral.

A partir de otra reforma efectuada en enero de 1998, se erigió al Tribunal Estatal Electoral como máximo órgano jurisdiccional en la materia, con ello se le confirió una de las responsabilidades de mayor trascendencia para la vida política de la entidad, facultándolo para calificar la elección de Gobernador, realizar el cómputo final y emitir la declaratoria de Gobernador electo respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos, facultades que originalmente recaían en el Congreso del Estado; asimismo el recurso de reconsideración, dejó de constituir una segunda instancia, limitándose para impugnar la asignación de Diputados de Representación Proporcional.

Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa

A partir de la reforma constitucional en materia electoral de 10 de febrero de 2014, se estableció la integración de los órganos jurisdiccionales en materia electoral, definiendo que se compondrían de manera impar y que sus integrantes serían electos por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, en la sesión correspondiente.

Así ha sido el trayecto por la historia del ahora denominado Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, el cual ha ido evolucionando adaptándose a las necesidades que marcan los tiempos; tal es el caso del decreto publicado el 01 de junio de 2015, mediante el cual se reformó la Constitución Local, definiendo su composición por cinco Magistrados, integración colegiada que es reflejo de la clara tendencia del modelo de Estado que opta por fortalecer el respeto al orden jurídico y generar las condiciones necesarias para resguardar la democracia de los sinaloenses.

Actualmente el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, es un órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, el cual deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, profesionalismo y probidad.

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, son responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales y de participación ciudadana en los términos de la ley y demás normatividad aplicable.

En este sentido, el sistema de medios de impugnación regulado por la ley, tiene por objeto garantizar:

  • Que los actos, acuerdos o resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y convencionalidad.
  • La legalidad de los actos, acuerdos o resoluciones del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de los Ayuntamientos del Estado de Sinaloa o de los Partidos Políticos en su caso, para salvaguardar los resultados vinculatorios de los mecanismos de participación ciudadana, así como la validez y eficacia de las normas aplicables en la materia.
  • La definitividad y los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
  • La salvaguarda, validez y plena eficacia de los derechos político-electorales del ciudadano.

La Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa vigente, señala como medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana los siguientes:

  • El Recurso de Revisión.
  • El Recurso de Inconformidad.
  • El Recurso de Reconsideración.
  • El Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano.
  • El Juicio de Participación Ciudadana; y
  • El Juicio para dirimir los conflictos y diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa y sus servidores públicos.

Dichos medios de impugnación son conocidos y resueltos por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en la forma y términos de ley.

Fuente: Memorias del Tribunal Electoral, correspondientes a los años: 1989, 1995, 1998, 2001, 2007, 2013 y 2017.