Sesión Jurisdiccional
viernes 26 de abril a la 1:30 p.m.
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Pleno

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, la Organización, funcionamiento y atribuciones del Pleno, son las siguientes: 

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo I
Del Pleno
 

Artículo 6. El Tribunal funcionará en Pleno y se integrará por cinco Magistraturas Electorales. Las sesiones de resolución del Tribunal serán públicas. Los acuerdos plenarios y demás resoluciones de carácter administrativo se desahogarán en sesión privada.

Las resoluciones que emita el Tribunal son definitivas. El Pleno es competente para conocer de:

  1. Las impugnaciones de los actos y resoluciones que se emitan en materia electoral y de participación ciudadana locales;
  2. Las controversias que se susciten en los procesos electorales y de participación ciudadana locales;
  3. Las controversias derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales;
  4. Resolver el incidente de previo y especial pronunciamiento respecto a la pretensión del recuento total o parcial de votos de una elección;
  5. Realizar el cómputo final y la declaración de validez de la elección de Gobernador;
  6. Expedir la constancia de Gobernador Electo;
  7. Declarar la nulidad de una elección, en los supuestos previstos en el Título VI, capítulo Único de la Ley;
  8. Calificar y resolver las excusas que por impedimento legal presenten las y los Magistrados del Tribunal Electoral, así como de las recusaciones que se promuevan en su contra;
  9. Resolver el procedimiento sancionador especial previsto en la Ley Electoral;
  10. Establecer, aprobar y difundir la jurisprudencia que derive de las resoluciones emitidas por el Tribunal;
  11. Establecer comunicación, intercambio de materiales, información y difusión de la cultura jurídica con otros órganos jurisdiccionales electorales;
  12. Diseñar y ejecutar programas de capacitación para el personal jurídico del Tribunal. Para ello se contará con una Unidad de Capacitación e Investigación en la materia electoral;
  13. Elegir a la persona titular de la Presidencia del Tribunal;
  14. Nombrar a la persona titular de la Secretaría General a propuesta de la Presidencia; y removerlo solo en los casos que establezca la Ley;
  15. Nombrar al personal integrante de cada ponencia, a propuesta de la o el Magistrado correspondiente;
  16. Elaborar y divulgar la memoria de cada proceso electoral con el apoyo del personal jurídico y administrativo y con la colaboración de la Secretaría Técnica del Tribunal;
  17. Aprobar y, en su caso, modificar el proyecto de Presupuesto Operativo Anual, a propuesta de la Presidencia del Tribunal. Para ello se regirá bajo los siguientes principios: universalidad, unidad, programación, equilibrio, estabilidad, plurianualidad, eficiencia, eficacia, transparencia, flexibilidad, austeridad y especificación;
  18. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal, a más tardar en la semana anterior al inicio del proceso electoral;
  19. Aprobar los lineamientos, manuales de operación y demás disposiciones normativas necesarias para el desarrollo de la función administrativa y jurisdiccional del Tribunal, que deriven de las comisiones, órganos y unidades del Tribunal, así como sus reformas;
  20. Autorizar las licencias de las y los Magistrados que la soliciten tomando en cuenta los procesos electorales y las necesidades relacionadas con la carga de trabajo del Tribunal;
  21. Vigilar el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal y en caso de incumplimiento, actuar de conformidad con el artículo 94 de la Ley; y
  22. Las demás que prevea la Ley y otros ordenamientos jurídicos en la materia.

Artículo 7. Para que el Pleno pueda sesionar, se requiere el quórum de cuando menos tres de sus integrantes, incluyendo al Presidente o Presidenta. Cuando por causa de recusación, excusa o cualquier otro motivo justificado, un Magistrado no integre el Pleno, y éste no reúna el quórum, será sustituido por el Secretario General. Si se trata del Presidente o la Presidenta, será sustituido por la o el Magistrado decano.

Artículo 8. Atendiendo a su naturaleza, las sesiones podrán ser de: l. Resolución: Las que se convoquen para discutir y, en su caso, aprobar los proyectos de resolución derivados de los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana;

  1. Privadas: Aquellas que, a propuesta de la Presidencia, previa solicitud del Magistrado o de la Magistrada Ponente y siempre que así lo acuerde el Pleno, por la naturaleza del conflicto planteado en los medios de impugnación que así lo ameriten;
  2. Ordinarias: Aquellas que se celebren conforme a la programación de la Presidencia del Tribunal, que deben ser celebradas por lo menos una por mes, acordadas con los integrantes del Pleno, y que sean relacionadas con la administración de los recursos materiales y humanos del Tribunal;
  3. Extraordinarias: Aquellas que se convoquen con ese carácter, cuando la Presidencia lo estime necesario, o a petición de alguna de las Magistraturas, por sobrevenir de la actuación ordinaria de las funciones del Tribunal y que no hayan sido programadas de forma ordinaria;
  4. Especiales: Todas las que se convoquen con ese carácter, entre ellas, la declaratoria de validez de la elección y de Gobernador Electo, de la elección de la Presidencia, la del Informe Anual de actividades o para la presentación de la Memoria del Proceso Electoral inmediato anterior, y
  5. Reservadas: Aquellas que por razones de seguridad u orden público deban desarrollarse con tal carácter.

Artículo 9. Las sesiones de resolución del Pleno serán públicas y se transmitirán vía internet, excepto cuando la Presidencia resuelva lo contrario por cuestiones de seguridad u orden público.

Artículo 10. Las sesiones se sujetarán a las reglas y al procedimiento siguiente:

  1. La Presidencia dará el uso de la voz a la persona titular de la Secretaría General para que verifique la existencia del quórum legal. Si hubiere quórum, la Presidencia declarará abierta e instalada la sesión pública.
  2. Acto seguido, la persona titular de la Secretaría General dará lectura a los asuntos listados que se tratarán en la sesión pública.
  3. En el orden progresivo contenido en el listado de los asuntos, la o el Magistrado Ponente, por sí o a través de quienes ejerzan la Secretaría de Estudio y Cuenta de su Ponencia, expondrá el proyecto de resolución con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen. Esta participación no se sujeta a límite de tiempo alguno;
  4. Puesto a la consideración del Pleno el proyecto, si las Magistradas y los Magistrados omiten su discusión y, de no haber intervenciones, se procederá inmediatamente a su votación.
  5. Si no ocurriera el supuesto de la fracción anterior, se procederá a la discusión del proyecto, en la que se verterán las observaciones y desacuerdos con las consideraciones, razonamientos lógico-jurídicos, la debida motivación o los puntos resolutivos del proyecto expuestos. Las deliberaciones del Pleno se sujetarán a las reglas siguientes:
    1. Las intervenciones no deberán exceder de 10 minutos;
    2. Ningún Magistrado o Magistrada puede ser interrumpido en su turno al uso de la palabra, salvo por la Presidencia para hacer las precisiones y aclaraciones del caso, señalarle la conclusión del tiempo para su intervención, solicitar que se constriña al tema que se delibere o llamarlo al orden cuando así lo considere;
    3. No se deberán hacer alusiones personales, ni deberán entablarse diálogos o monólogos, y
    4. En todo tiempo, la Presidencia, como conductora de los debates, podrá tomar las medidas que considere pertinentes. Si la Presidencia del Tribunal considera suficientemente discutido el Proyecto de resolución, será sometido a votación. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá el voto de calidad. La Secretaría General asentará en el acta de sesión la deliberación de los medios de impugnación programados y resueltos por el Pleno;
  6. Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría del Pleno, la Presidencia designará al Magistrado o la Magistrada, para que dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos expuestos por el voto de la mayoría para que surta los efectos legales correspondientes; Si el proyecto votado en contra no atendiera el fondo del asunto, se returnará conforme con lo previsto en el segundo párrafo, fracción 1, del artículo 62 del presente Reglamento. De no presentarse voto particular durante el desarrollo de la sesión, podrá hacerse por escrito ante la Secretarla General dentro de un plazo de veinticuatro horas, contando a partir de que se concluya la sesión para que se agregue a la resolución correspondiente, con excepción del juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, cuyo plazo será de cuarenta y ocho horas;
  7. En las sesiones públicas sólo podrán participar y ·hacer uso de la palabra las y los Magistrados, directamente o a través de las y las Secretarías de Estudio y Cuenta y la Secretaría General. Sólo podrán votar los integrantes del Pleno. Todos los asuntos programados para su resolución en la sesión jurisdiccional se desahogarán conforme con el procedimiento referido. La persona titular de la Secretaría General levantará el acta que corresponda; y,
  8. Sólo en casos extraordinarios, previa solicitud por escrito de la Magistratura Ponente en la que exponga las razones que justifiquen su petición y autorizado por el Pleno, la Presidencia mediante acuerdo fundado y motivado, ordenará a la Secretaría General diferir o retirar la resolución de un asunto listado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa, son facultades del Pleno las siguientes: 

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo Único

Artículo 23. Son facultades del Pleno del Tribunal Electoral las siguientes:

  1. Resolver las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales y de participación ciudadana locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades en las materias correspondientes;
  2. Establecer y en su caso difundir la jurisprudencia que derive de las resoluciones emitidas;
  3. Aprobar y en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal Electoral, a más tardar en la semana anterior al inicio del proceso electoral;
  4. Diseñar y ejecutar programas de capacitación para el personal de apoyo jurídico del Tribunal Electoral;
  5. Propiciar la comunicación e intercambio de materiales con otros órganos jurisdiccionales electorales;
  6. Elaborar y divulgar la memoria de cada proceso electoral;
  7. Ordenar y realizar, cuando proceda, el recuento parcial o total de votos de una elección;
  8. Realizar el cómputo final y la declaración de validez de la elección de Gobernador y expedir la constancia de Gobernador electo, en términos de la legislación aplicable;
  9. Declarar la nulidad de una elección, cuando se actualicen las causales previstas en esta ley;
  10. Aprobar y en su caso modificar el proyecto de Presupuesto Operativo Anual, a propuesta de su Presidencia;
  11. Resolver el procedimiento sancionador especial previsto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado; y,
  12. Las demás que le concedan esta ley y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 24. Además de las funciones anteriores, al Pleno corresponde:

  1. Elegir al Magistrado o Magistrada que habrá de ejercer la Presidencia del Tribunal Electoral;
  2. Calificar y resolver acerca de las excusas que presenten los Magistrados y de las recusaciones que se promuevan en su contra;
  3. Nombrar a la o el titular de la Secretaría General a propuesta de la Presidencia, y removerlo sólo en los casos que establezca la ley;
  4. Nombrar al personal integrante de cada ponencia a propuesta del magistrado correspondiente; y
  5. Aprobar la jurisprudencia generada por el Tribunal Electoral.