Sesión Jurisdiccional
miércoles 24 de junio a las 12:30 p.m.
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Pleno

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.
Del Pleno
 

Artículo 6. El Tribunal funcionará en Pleno y se integrará por cinco Magistraturas Electorales.

Las resoluciones que emita el Tribunal son definitivas. El Pleno es competente para conocer de:

  1. Las impugnaciones de los actos y resoluciones que se emitan en materia electoral y de participación ciudadana locales;
  2. Las controversias que se susciten en los procesos electorales y de participación ciudadana locales;
  3. Las controversias derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales;
  4. Resolver el incidente de previo y especial pronunciamiento respecto a la pretensión del recuento total o parcial de votos de una elección;
  5. Realizar el cómputo final y la declaración de validez de la elección de Gubernatura;
  6. Expedir la constancia de Gubernatura Electa;
  7. Declarar la nulidad de una elección, en los supuestos previstos en el Título VI. Capítulo Único de la Ley;
  8. Calificar y resolver las excusas que por impedimento legal presenten las Magistraturas del Tribunal Electoral, así como de las recusaciones que se promuevan en su contra;
  9. Resolver el procedimiento sancionador especial previsto en la Ley Electoral;
  10. Establecer, aprobar y difundir la jurisprudencia que derive de las resoluciones emitidas por el Tribunal;
  11. Establecer comunicación, intercambio de materiales, información y difusión de la cultura jurídica con otros órganos jurisdiccionales electorales;
  12. Diseñar y ejecutar programas de capacitación para el personal jurídico del Tribunal. Para ello se contará con una Unidad de Capacitación e Investigación en la materia electoral;
  13. Elegir a la persona titular de la Presidencia del Tribunal;
  14. Nombrar a la persona titular de la Secretaría General a propuesta de la Presidencia; y removerlo solo en los casos que establezca la Ley;
  15. Nombrar al personal integrante de cada ponencia, a propuesta de la Magistratura correspondiente;
  16. Elaborar y divulgar la memoria de cada proceso electoral con el apoyo del personal jurídico y administrativo y con la colaboración de la Secretaría Técnica del Tribunal;
  17. Aprobar y, en su caso, modificar el proyecto de Presupuesto Operativo Anual, a propuesta de la Presidencia del Tribunal. Para ello se regirá bajo los siguientes principios: universalidad, unidad, programación, equilibrio, estabilidad, plurianualidad, eficiencia, eficacia, transparencia, flexibilidad, austeridad y especificación;
  18. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal, a más tardar en la semana anterior al inicio del proceso electoral;
  19. Aprobar los lineamientos, manuales de operación y demás disposiciones normativas necesarias para el desarrollo de la función administrativa y jurisdiccional del Tribunal, que deriven de las comisiones, órganos y unidades del Tribunal, así como sus reformas;
  20. Autorizar las licencias de las Magistraturas que la soliciten tomando en cuenta los procesos electorales y las necesidades relacionadas con la carga de trabajo del Tribunal;
  21. Vigilar el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal y en caso de incumplimiento, actuar de conformidad con el artículo 94 de la Ley; y,
  22. Las demás que prevea la Ley y otros ordenamientos jurídicos en la materia.

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa

Artículo 23. Son facultades del Pleno del Tribunal Electoral las siguientes:

  1. Resolver las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales y de participación ciudadana locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades en las materias correspondientes;
  2. Establecer y en su caso difundir la jurisprudencia que derive de las resoluciones emitidas;
  3. Aprobar y en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal Electoral, a más tardar en la semana anterior al inicio del proceso electoral;
  4. Diseñar y ejecutar programas de capacitación para el personal de apoyo jurídico del Tribunal Electoral;
  5. Propiciar la comunicación e intercambio de materiales con otros órganos jurisdiccionales electorales;
  6. Elaborar y divulgar la memoria de cada proceso electoral;
  7. Ordenar y realizar, cuando proceda, el recuento parcial o total de votos de una elección;
  8. Realizar el cómputo final y la declaración de validez de la elección de Gobernador y expedir la constancia de Gobernador electo, en términos de la legislación aplicable;
  9. Declarar la nulidad de una elección, cuando se actualicen las causales previstas en esta ley;
  10. Aprobar y en su caso modificar el proyecto de Presupuesto Operativo Anual, a propuesta de su Presidencia;
  11. Resolver el procedimiento sancionador especial previsto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado; y,
  12. Las demás que le concedan esta ley y otros ordenamientos jurídicos.