De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de la Unidad de Transparencia, son las siguientes:
TÍTULO TERCERO
Capítulo II
De la Unidad de Transparencia
Artículo 55. La Unidad de Transparencia del Tribunal, es la unidad administrativa encargada de recibir y dar trámite al interior del Tribunal, de las solicitudes de acceso a la información formuladas por los ciudadanos, la persona titular será designado por la Presidencia de este Tribunal.
Artículo 56. Corresponde a la Unidad de Transparencia, las atribuciones establecidas en el artículos 68 de la Ley de Transparencia y las siguientes:
- Evaluar y, en su caso, emitir opinión sobre la idoneidad de las respuestas e información que recaigan a las solicitudes de acceso a la información, elaboradas por las diversas áreas que integran el Tribunal, mediante la confrontación con los criterios de clasificación, sometiendo a la consideración del Comité aquellas que por su competencia deba conocer;
- Supervisar que las diversas áreas del Tribunal operen los procedimientos aprobados por el Pleno para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
- Comunicar oportunamente a los solicitantes las respuestas o resoluciones recaídas a sus solicitudes, verificando su recepción;
- Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
- Presentar mensualmente al Comité de Transparencia, un informe sobre:
- El número de solicitudes de acceso a la información presentada durante el periodo;
- Las solicitudes de prórroga de los plazos de respuesta;
- El estado de cumplimiento de las diversas áreas que integran el Tribunal, respecto de las obligaciones de transparencia, de conformidad con el principio de máxima publicidad; y,
- El estado que guardan los recursos interpuestos en los términos de la normatividad en materia de Transparencia.
- Elaborar un informe anual para presentarlo ante el Comité de Transparencia;
- Coordinarse con la unidad de Comunicación para la publicación de información en el portal de Internet del Tribunal, de conformidad a la Ley de Transparencia; y,
- Coordinarse con la Secretaria General para elaborar propuestas de acuerdos, manuales y lineamientos en materia de Transparencia, que deberán someterse a aprobación de la Presidencia y Pleno.
Artículo 57. Cuando alguna área o personal del Tribunal se negare a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control de este Tribunal para que éste inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.