Unidad de Igualdad de Derechos

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de la Unidad de Igualdad de Derechos, son las siguientes: 

TÍTULO TERCERO

Capítulo IV
De la Unidad de Igualdad de Derechos

Artículo 58. La Unidad de Igualdad de Derechos se encarga de implementar las acciones tendentes a lograr el respeto, la protección y la promoción de la no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, principalmente en cuanto al ejercicio de sus derechos político-electorales; así como de institucionalizar el enfoque de la perspectiva de género en el Tribunal.

Artículo 59. La persona titular de la Unidad de Igualdad de Derechos tendrá las funciones siguientes:

  1. Coordinar la elaboración de programas y acciones que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de discriminación e igualdad para mujeres y hombres;
  2. Fomentar una cultura institucional que garantice el acceso a la justicia electoral a las personas que por diversas condiciones se encuentran en situación de desigualdad o desventaja en el ejercicio de sus derechos políticos-electorales;
  3. Impulsar el enfoque de la perspectiva de derechos humanos y de igualdad de género en la elaboración del presupuesto del Tribunal, de conformidad con la normativa aplicable;
  4. Promover vínculos con organismos nacionales e internacionales; instituciones públicas, privadas y sociales, entre otras afines, a fin de desarrollar y establecer convenios generales o específicos que garanticen el respeto a los derechos humanos, así como el enfoque de la perspectiva de género y la no discriminación;
  5. Elaborar el programa anual de Igualdad de Derechos del Tribunal y proponerlo a la Presidencia; y
  6. Coordinar la difusión de los contenidos de la normativa nacional e internacional relacionada con la materia, con apoyo de la Unidad de Comunicación.