De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de la Unidad de Igualdad de Derechos, son las siguientes:
TÍTULO TERCERO
Capítulo IV
De la Unidad de Igualdad de Derechos
Artículo 58. La Unidad de Igualdad de Derechos se encarga de implementar las acciones tendentes a lograr el respeto, la protección y la promoción de la no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, principalmente en cuanto al ejercicio de sus derechos político-electorales; así como de institucionalizar el enfoque de la perspectiva de género en el Tribunal.
Artículo 59. La persona titular de la Unidad de Igualdad de Derechos tendrá las funciones siguientes:
- Coordinar la elaboración de programas y acciones que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de discriminación e igualdad para mujeres y hombres;
- Fomentar una cultura institucional que garantice el acceso a la justicia electoral a las personas que por diversas condiciones se encuentran en situación de desigualdad o desventaja en el ejercicio de sus derechos políticos-electorales;
- Impulsar el enfoque de la perspectiva de derechos humanos y de igualdad de género en la elaboración del presupuesto del Tribunal, de conformidad con la normativa aplicable;
- Promover vínculos con organismos nacionales e internacionales; instituciones públicas, privadas y sociales, entre otras afines, a fin de desarrollar y establecer convenios generales o específicos que garanticen el respeto a los derechos humanos, así como el enfoque de la perspectiva de género y la no discriminación;
- Elaborar el programa anual de Igualdad de Derechos del Tribunal y proponerlo a la Presidencia; y
- Coordinar la difusión de los contenidos de la normativa nacional e internacional relacionada con la materia, con apoyo de la Unidad de Comunicación.