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Sesión Especial de Instalación de la nueva integración del Pleno del TEESIN
viernes 11 de abril a las 11:00 a.m.
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Secretarías de Estudio y Cuenta, y Auxiliares Jurídicos

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de las Secretarías de Estudio y Cuenta, y Auxiliares Jurídicos, son las siguientes: 

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo VII
De las Secretarías de Estudio y Cuenta, y Auxiliares Jurídicos

Artículo 18. Las Secretarías de Estudio y Cuenta son el personal adscrito a las distintas Magistraturas del Tribunal, encargado de la sustanciación, estudio y revisión de los medios de impugnación que le sean encomendados, así como la formulación de los anteproyectos de acuerdos y sentencias conforme a la normativa aplicable.

Artículo 19. Las Secretarías de Estudio y Cuenta adscritas a las Ponencias, tendrán las funciones siguientes:

  1. Asistir a la o el Magistrado en la revisión del cumplimiento de los requisitos y presupuestos legales de los medios de impugnación y procedimientos sancionadores especiales, que le sean turnados;
  2. Asistir a la o el Magistrado en la formulación de autos de requerimiento, reserva, admisión, cierre de instrucción y demás necesarios para la sustanciación de los medios de impugnación y procedimientos sancionadores especiales;
  3. Formular los anteproyectos de acuerdos, resoluciones y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por la o el Magistrado correspondiente;
  4. Asistir a la o el Magistrado en la preparación y desahogo de las pruebas, así como la práctica de diligencias para la debida integración de los expedientes;
  5. Asistir a la o el Magistrado en la elaboración de proyectos de sentencia de fondo, de auto de desechamiento y resolución de sobreseimiento de los asuntos turnados;
  6. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de resolución turnados, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido del proyecto, cuando así lo disponga la o el Magistrado ponente;
  7. Auxiliar en el engrose de las resoluciones correspondientes;
  8. Revisar que los expedientes estén debidamente firmados, foliados y sellados;
  9. Revisar que las cédulas y razones de notificación de los acuerdos dictados por la o el Magistrado Ponente se encuentren debidamente agregadas a los expedientes;
  10. Participar en los programas académicos, de capacitación e investigación promovidos por el Tribunal y realizar los estudios jurídicos que les sean encomendados por su Ponencia o por la Presidencia; y,
  11. Cumplir las demás tareas que les encomienden la o el Magistrado al cual están adscritos, o de cualesquiera de los que se encuentren en funciones.

Artículo 20.- La o el Auxiliar Jurídico estará adscrito a las distintas ponencias del Pleno, y su principal función será coadyuvar con las Secretarías de Estudio y Cuenta, en el cumplimiento de sus respectivas funciones; así como también, en su caso, a la Secretaría General.