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Sesión Jurisdiccional
lunes 2 de junio a la 1:00 p.m.
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Secretaría Particular

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de la Secretaría Particular de la Presidencia, son las siguientes: 

TÍTULO TERCERO

Capítulo II
De la Secretaría Particular de la Presidencia

Artículo 39. Son atribuciones de la Secretaría Particular de la Presidencia las siguientes:

  1. Llevar la agenda de la Presidencia del Tribunal;
  2. Apoyar a la Presidencia en la atención y control de las audiencias;
  3. Dirigir los asuntos planteados a la Presidencia, al área que corresponda y tratar los asuntos prioritarios para su atención, previa autorización de la Presidencia, en casos de ausencia de su titular;
  4. Recibir y despachar la correspondencia, oficios u otros de la Presidencia, para su debida gestión;
  5. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en reuniones de trabajo y a los asuntos relacionados con su gestión;
  6. Coordinar las tarjetas ejecutivas, discursos y comparecencias de la Presidencia; y,
  7. Las demás que le encomiende la Presidencia del Tribunal.

José Miguel Ruiz Meza

Secretario Particular