Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Secretaría General

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de la Secretaría General, son las siguientes: 

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo V
De la Secretaría General

Artículo 15. El Tribunal contará con una Secretaría General encargada de apoyar el cumplimiento de las facultades que le han sido conferidas a dicho tribunal.

La persona titular de la Secretaría General estará investida de fe pública, ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 26 de la Ley, y las siguientes:

  1. Publicar en los estrados la convocatoria que deberá contener la lista de los asuntos que se habrán de analizar y resolver en cada sesión pública;
  2. Verificar el quórum legal en las sesiones del Tribunal;
  3. Tomar las votaciones en las sesiones públicas y privadas, y dar a conocer el resultado de las mismas;
  4. Convocar a las y los Magistrados, por instrucciones de la Presidencia, a las sesiones o reuniones del Tribunal;
  5. Supervisar que las notificaciones se realicen en tiempo y forma;
  6. Vigilar que se realicen las diligencias que ordene el Pleno o la Presidencia;
  7. Supervisar el debido funcionamiento de cada una de las áreas del Tribunal;
  8. Elaborar los proyectos de manuales, lineamientos, instructivos y políticas de las áreas adscritas a la Secretaría General y someterlos a consideración de la Presidencia;
  9. Dictar, previo acuerdo con la Presidencia del Tribunal, los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales a su cargo;
  10. Fungir como jefe del personal jurídico y administrativo del Tribunal adscrito a la Secretaria General;
  11. Designar, en caso de ausencia temporal de las personas titulares de las áreas de apoyo de la Secretaría General, a quien habrá de suplirlos;
  12. Informar a la Presidencia sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;
  13. Supervisar las actuaciones que se realicen en los diversos libros y vigilar el control de documentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;
  14. Informar, mediante correo electrónico, a las Magistraturas los datos generales de los medios de impugnación y procedimientos sancionadores especiales recibidos en la Oficialía de Partes;
  15. Expedir copias certificadas de los documentos y actuaciones del Tribunal, y hacer constar sobre los que obren en sus archivos;
  16. Autorizar con su firma las actuaciones de las y los Magistrados en la sustanciación de los medios de impugnación y procedimientos sancionadores especiales;
  17. Vigilar que los expedientes jurisdiccionales o administrativos se encuentren debidamente firmados, foliados y sellados;
  18. En materia de administración:
  1. Realizar actos de administración relativos a los recursos financieros, humanos, materiales, servicios generales, y la obra pública del organismo, conforme a las políticas, normas y procedimientos dictados por el Pleno del Tribunal y a las demás disposiciones aplicables;
  2. Aplicar, en su ámbito de competencia, las políticas de administración y desarrollo del personal del Tribunal, así como establecer los sistemas para su evaluación en coordinación con la Unidad de Administración y Recursos Humanos;
  3. Vigilar el control del gasto en apego al presupuesto autorizado, así como la instrumentación de estrategias para la racionalización y aprovechamiento del gasto;
  4. Proponer a la Presidencia las políticas y criterios que se consideren convenientes para racionalizar y optimizar los recursos públicos correspondientes al gasto operativo del Tribunal;
  5. Recibir y dar respuesta a las solicitudes presentadas por ciudadanos, de conformidad a la Ley de Acceso a la Información Pública que se presenten ante el Tribunal en coordinación con la Unidad de Transparencia de este Tribunal y las áreas internas involucradas, sean jurisdiccionales o administrativas que corresponda;

XIX. Las demás que le encomiende el Pleno y la Presidencia del Tribunal. La Secretaría General, conforme a la disponibilidad presupuestal, contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.