El Tribunal Electoral se integrará con cinco Magistraturas electorales, y su Presidente será designado por el Pleno de entre sus miembros, quienes durarán siete años en su encargo y serán electos por la Cámara de Senadores, en los términos que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación en la materia.
Las y los magistrados electorales son responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales y de participación ciudadana en los términos de esta ley y demás normatividad aplicable.
La Presidencia del Tribunal será electa por el Pleno, de entre las y los Magistrados que lo integran, y su ejercicio comprenderá del inicio de un proceso electoral hasta el mes siguiente a aquel en que se convoque el proceso electoral posterior. Será rotatoria acorde a cada proceso electoral de la Entidad.
El Tribunal Electoral resolverá siempre en Pleno. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad. En este caso, la Presidencia deberá exponer las razones jurídicas que sustenten su voto.