Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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El Tribunal Electoral, es un órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, con personalidad jurídica y patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, máxima publicidad, profesionalismo y probidad
Resuelve las impugnaciones de los actos y resoluciones que se emitan en materia electoral y de participación ciudadana, como el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver en definitiva, garantizando la legalidad de las actuaciones y dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral local.
El Tribunal resuelve los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales y de participación ciudadana en los términos de esta ley y demás normatividad aplicable.
Así mismo realiza el cómputo final y la declaración de validez de la elección de Gobernador y expedir la constancia de Gobernador electo, en términos de la legislación aplicable;
Igualmente resuelve las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales y de participación ciudadana locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades en las materias correspondientes;
Esto es del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa y los Consejo Distritales y Municipales electorales del Estado.
Dentro de sus facultades se encuentra la de ordenar y realizar, cuando proceda, el recuento parcial o total de votos de una elección;
Y de igual manera, declarar la nulidad de una elección, cuando se actualicen las causales previstas en la ley;
El Tribunal Electoral se integrará con cinco Magistraturas electorales, y su Presidente será designado por el Pleno de entre sus miembros, quienes durarán siete años en su encargo y serán electos por la Cámara de Senadores, en los términos que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación en la materia.
Las y los magistrados electorales son responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales y de participación ciudadana en los términos de esta ley y demás normatividad aplicable.
La Presidencia del Tribunal será electa por el Pleno, de entre las y los Magistrados que lo integran, y su ejercicio comprenderá del inicio de un proceso electoral hasta el mes siguiente a aquel en que se convoque el proceso electoral posterior. Será rotatoria acorde a cada proceso electoral de la Entidad.
El Tribunal Electoral resolverá siempre en Pleno. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad. En este caso, la Presidencia deberá exponer las razones jurídicas que sustenten su voto.
Para que el Tribunal Electoral pueda sesionar válidamente se requerirá la presencia de por lo menos tres magistrados, entre los cuales deberá estar quien ejerza su Presidencia.
El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa funcionará en pleno y sus sesiones de resolución serán públicas; será autónomo, independiente en sus decisiones, máxima autoridad jurisdiccional en su materia y tendrá competencia para resolver en forma definitiva y firme las impugnaciones que se interpongan; realizará el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos, a quien expedirá la constancia correspondiente.