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De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones del Órgano de Control Interno, son las siguientes:
TÍTULO TERCERO
Capítulo VI
Del órgano de Control Interno
Artículo 48. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar, calificar y sancionar respecto de actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Tribunal y de particulares vinculados con faltas graves. El Órgano Interno de Control contará con los recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño de las atribuciones establecidas en la Ley.
Artículo 49. Son atribuciones del Órgano Interno de Control las establecidas en el artículo 27 Bis C de la Ley, y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y otras disposiciones.
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Encargado del Órgano de Control Interno
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Yesenia Viridiana Zamudio Félix
Auxiliar del Órgano de Control Interno
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