De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de la Oficina de Actuaría, son las siguientes:
Capítulo X
De la Oficina de Actuaría
Artículo 30. La Oficina de Actuaria estará a cargo de un responsable y contará con el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 31. Las y los actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen, y deberán conducirse con estricto apego a la Ley.
Artículo 32. Quienes ejerzan la actuaría del Tribunal, tendrán las funciones siguientes:
- Realizar las notificaciones conforme con lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título IV, de la Ley, así como en el Capítulo X, del Título Quinto del presente Reglamento, y practicar las diligencias que les sean encomendadas, elaborando las actas correspondientes y dando fe de sus actuaciones;
- Integrar al expediente en el que se actúe, las constancias de la diligencia que haya practicado;
- Informar a la persona titular de la Unidad de Apoyo Jurisdiccional y a la persona titular de la Secretaría General sobre el cumplimiento de las notificaciones y diligencias practicadas; y,
- Las demás que le encomiende la Presidencia, la Secretaría General o la Unidad de Apoyo Jurisdiccional.
Artículo 33. Para la elaboración de las cédulas de notificación, las y los actuarios se apegarán a lo dispuesto en el capítulo IV, del Título IV, de la Ley.