Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
Click aquí .para verla en vivo
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de la Oficina de Actuaría, son las siguientes:
Capítulo X
De la Oficina de Actuaría
Artículo 30. La Oficina de Actuaria estará a cargo de un responsable y contará con el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 31. Las y los actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen, y deberán conducirse con estricto apego a la Ley.
Artículo 32. Quienes ejerzan la actuaría del Tribunal, tendrán las funciones siguientes:
Artículo 33. Para la elaboración de las cédulas de notificación, las y los actuarios se apegarán a lo dispuesto en el capítulo IV, del Título IV, de la Ley.