Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de la Oficialía de Partes, son las siguientes:
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo XI
De la Oficialía de Partes
Artículo 34. La Oficialía de Partes se encarga de recibir, registrar y distribuir, en tiempo y forma, la documentación que ingrese al Tribunal, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, respetando los principios de reserva y secrecía propios de las labores que le son encomendadas.
Artículo 35. La Oficialía de Partes estará a cargo de una persona titular y contará con el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 36. Son funciones de la Oficialía de Partes las siguientes: