De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de la Oficialía de Partes, son las siguientes:
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo XI
De la Oficialía de Partes
Artículo 34. La Oficialía de Partes se encarga de recibir, registrar y distribuir, en tiempo y forma, la documentación que ingrese al Tribunal, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, respetando los principios de reserva y secrecía propios de las labores que le son encomendadas.
Artículo 35. La Oficialía de Partes estará a cargo de una persona titular y contará con el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 36. Son funciones de la Oficialía de Partes las siguientes:
- Recibir toda la documentación que se presente ante el Tribunal usando el reloj fechador y estampando el sello de recibido, así como la firma de quien recibe;
- Llevar los libros de registro que establezca el Manual de Operaciones;
- Turnar la documentación recibida a las áreas correspondientes del Tribunal y llevar un control de ello;
- Elaborar reportes estadísticos del área;
- Informar a la Secretaría General y a la Unidad de Apoyo Jurisdiccional el cumplimiento de sus funciones; y,
- Las demás que le encomiende la Presidencia o la Secretaría General.