Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Oficialía de Partes

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de la Oficialía de Partes, son las siguientes: 

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo XI
De la Oficialía de Partes

Artículo 34. La Oficialía de Partes se encarga de recibir, registrar y distribuir, en tiempo y forma, la documentación que ingrese al Tribunal, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, respetando los principios de reserva y secrecía propios de las labores que le son encomendadas.

Artículo 35. La Oficialía de Partes estará a cargo de una persona titular y contará con el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 36. Son funciones de la Oficialía de Partes las siguientes:

  1. Recibir toda la documentación que se presente ante el Tribunal usando el reloj fechador y estampando el sello de recibido, así como la firma de quien recibe;
  2. Llevar los libros de registro que establezca el Manual de Operaciones;
  3. Turnar la documentación recibida a las áreas correspondientes del Tribunal y llevar un control de ello;
  4. Elaborar reportes estadísticos del área;
  5. Informar a la Secretaría General y a la Unidad de Apoyo Jurisdiccional el cumplimiento de sus funciones; y,
  6. Las demás que le encomiende la Presidencia o la Secretaría General.