De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, las atribuciones y obligaciones de la Coordinación de Enlace Institucional, son las siguientes:
TÍTULO TERCERO
Capítulo III
De la Coordinación de Enlace Institucional
Artículo 40. Son atribuciones de la Coordinación de Enlace Institucional, las siguientes:
- Emprender acciones que promuevan la cooperación e intercambio jurídico y tecnológico entre el Tribunal y las instituciones públicas, locales y federales;
- Coordinar las relaciones institucionales, así como la participación de los órganos de apoyo y la Unidad de Capacitación e Investigación, para el establecimiento y homologación de las normas jurídicas procedimentales que rigen al Tribunal con las normas jurídicas de nueva creación en el orden Constitucional Federal, Local o sus leyes secundarias que establezcan una disposición legal de observancia obligatoria para el Tribunal;
- Proponer formatos o guías procedimentales apegadas a las normas que rigen la actuación del Tribunal, para su exacta observancia;
- Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de las acciones que la Presidencia del Tribunal convenga con las Instituciones Públicas; y,
- Las demás que le encomiende la Presidencia del Tribunal.