REGLAMENTO INTERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 54. Para dar trámite a las solitudes de información presentadas en la Plataforma Nacional de Trasparencia y cumplir con las obligaciones establecidas por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Comité de Trasparencia del Tribunal tendrá en su ámbito de competencia las atribuciones establecidas en los artículos 64 y 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 66. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
- Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes a que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión;
- Requerir a las áreas competentes un informe en donde expongan de manera fundada y motivada, las razones de no ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, cuando acrediten estar imposibilitados para generar la información;
- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
- Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
VII. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;
VIII. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y accesibilidad, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
- Recabar y enviar a la Comisión, de conformidad con los lineamientos que ésta expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 150 de la presente Ley; y,
- Las demás que se desprendan de la normativa aplicable.