Sesión Jurisdiccional
lunes 13 de julio a las 2:30 p.m.
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Boletín 15/2026

  • El Tribunal Electoral resolvió un juicio de la ciudadanía.

    El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, aprobó por unanimidad de votos revocar la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena mediante la cual declaró la improcedencia por frivolidad de la queja presentada por una militante en contra de una servidora pública.

    Inconforme con lo anterior, la militante quejosa refirió como agravios que el acuerdo emitido por la autoridad responsable transgredía los principios de falta de exhaustividad; de fundamentación y motivación; y, al principio de legalidad por no atender jurisprudencia de carácter obligatorio.

    Este Tribunal Electoral al realizar el análisis de los agravios, los determinó como fundados, toda vez que, contrario a lo sostenido por la autoridad responsable, sí aportó pruebas consistentes en escrituras públicas que certifican diversas publicaciones relacionadas con la persona denunciada, así como una prueba técnica consistente en una memoria USB con videos difundidos en redes sociales.

    Por esa razón, se consideran fundados los agravios, ya que la autoridad responsable incumplió con el principio de exhaustividad al omitir el análisis de los planteamientos y pruebas ofrecidas. Asimismo, vulneró el principio de legalidad al sustentar la improcedencia en una causal aplicable a asuntos apoyados exclusivamente en notas periodísticas u opiniones de internet, cuando en el caso existían otros medios probatorios que no fueron valorados.

    En consencuencia, se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena para que a la brevedad emitiera una nueva resolución pronunciándose de la totalidad de los argumentos, emitiendo una nueva resolución debidamente fundada y motivada.