
Sesión Jurisdiccional
miércoles 24 de junio a las 12:30 p.m.
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La ciudadana señaló que el acuerdo impugnado transgrede en su perjuicio el derecho de impartición de justicia de manera completa e imparcial, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el desechamiento del recurso de queja se basa en un supuesto incumplimiento al Acuerdo de Prevención para que subsanara diversas deficiencias en el escrito.
Por consiguiente, derivado de lo resuelto por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual modificó la resolución del Tribunal Electoral en el expediente TESIN-JDP-02/2026 y ACUMULADO, determinando, entre otras cosas, dejar sin efectos las actuaciones de este órgano jurisdiccional y la Comisión de Justicia de Morena, en relación con el cumplimiento de la sentencia y, dado que el Acuerdo de Prevención fue emitido en cumplimiento en la resolución de este Tribunal Electoral, le asiste la razón a la impugnante.
En consecuencia, se revocó la resolución impugnada y se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena emita una nueva resolución en acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.