Sesión Jurisdiccional
martes 21 de marzo a las 10:00 a.m.
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Boletín 06/2026

El Tribunal Electoral resolvió un recurso de revisión.

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, aprobó por mayoría de votos revocar la resolución del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa mediante la cual declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada, utilización de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, denunciadas por los Partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano.

Los partidos promoventes inconforme con lo anterior refirieron como agravios que el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa al emitir la resolución impugnada transgredió el principio de legalidad debido a la falta de fundamentación y motivación; violación al principio de exhaustividad por no pronunciarse la autoridad responsable de todo el caudal probatorio de los hechos denunciados; la indebida valoración probatoria; la falta de congruencia externa e interna; fraude a  la ley por validad actos prohibidos por la norma electoral; y, la omisión de realizar las investigaciones correspondientes.

Este Tribunal Electoral al realizar el análisis de los agravios, determinó como fundado el agravio consistente en la falta de exhaustividad por parte del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa al momento de ejercer su facultad legal de investigación.  

Lo anterior, pues fue omisa en pronunciarse respecto de la totalidad de las pruebas que habían sido aportados; no se allegó de los elementos indispensables; así como que, tampoco se pronunció sobre las investigaciones solicitadas sobre la infracción relativa al uso de recursos públicos, en atención a los hechos y actos denunciados.

Consecuentemente, al tener la razón los Partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa decidió conforme derecho revocar la resolución impugnada y ordenar al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, que en el plazo de 10 días hábiles emitir una nueva resolución atendiendo los efectos de la sentencia, los cuales son: que conforme a las facultades establecidas en el artículo 300, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, del Reglamento de Quejas y Denuncias y jurisprudencias, realizar una investigación exhaustiva respecto de todo el material probatorio aportado por los partidos recurrentes, debiendo asentar de manera pormenorizada los elementos indispensables que lleven a la convicción de que se constataron los hechos que se instruyó verificar; una vez realizada las nuevas diligencias dar parte a las partes para que manifiesten lo que a su derecho corresponda; y, emitir una nueva resolución atendiendo los criterios y precedentes que rigen a la materia electoral.