
Sesión Jurisdiccional
martes 21 de marzo a las 10:00 a.m.
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La promovente inconforme con lo anterior refirió que la autoridad responsable transgredió el principio de exhaustividad; realizó una indebida fundamentación y motivación; que su valoración probatoria fue indebida; y, que la resolución impugnada carece de congruencia externa e interna.
El Pleno de este Tribunal Electoral al realizar el análisis de los agravios, determinó que la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional realizó una indebida fundamentación y motivación al momento de calificar los agravios. Al haber sido fundado uno de los agravios y, debido al caso concreto, este órgano jurisdiccional en plenitud de jurisdicción analizó la demanda primigenia.
Al analizar la demanda primigenia, determinó que se transgredió el principio de certeza al quedar comprobado que existieron diversas irregularidades que generaron incertidumbre respecto de los resultados de la elección. Por lo que se declaró la nulidad de la elección de la presidencia, secretaría general e integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Navolato y, se ordena la emisión de una nueva Convocatoria para la elección respectiva.