Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 8/2018

En sesión pública del 2 de mayo de 2018 El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa Resolvió el EXPEDIENTE DE CLAVETESIN-JDP-24/2018 Y TESIN-REV-05/2018 ACUMULADOS.

Los actores, LIBRADO BACASEGUA ELENES y otros ciudadanos, así como por el PARTIDO SINALOENSE, interpuesto ante el Instituto  Electoral del Estado de Sinaloa, para controvertir los oficios de clave IEES/SE/0236/2018 e IEES/SE/0307/2018,  emitidos por el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto en los que dicho funcionario dio respuesta  a las peticiones de los actores respecto a la emisión de actuaciones, “mecanismos”, “acuerdos”, o medidas” por parte del IEES, que hicieran posible que los ciudadanos indígenas del Estado pudieran integrar el Congreso Local y los Ayuntamientos a través de sus usos y costumbres.

Los actores manifiestan que el acuerdo de clave IEES/SE/0236/2018 es ilegal, porque desde su perspectiva jurídica el Secretario Ejecutivo del IEES no tiene competencia legal para emitir una respuesta a su petición, ya que esta fue realizada a la Presidenta de dicho instituto para que a través del pleno se pronunciara sobre lo peticionado. 

También señalan que el oficio impugnado no se encuentra debidamente fundado y motivado.

En el juicio de revisión el Partido Sinaloense  señala lo siguiente:

El hecho de que el oficio impugnado se emitiera por el Secretario Ejecutivo del IEES en acato a la instrucción dada para esos efectos por la presidenta y los consejeros del IEES, lo que para el PAS es ilegal, porque las peticiones la dirigió al  Consejo General del IEES y debió ser este quién emitiera la respuesta a su petición.

Añade que la violación de distintas normas nacionales y supranacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, debido a  la negativa del IEES a realizar las gestiones y diligencias pertinentes para materializar el derecho de los pueblos  de nombrar representantes ante los ayuntamiento respectivos. 

Finalmente, el partido actor señala que el acuerdo IEES/SE/0307/2018, es discriminatorio y obstaculiza el derecho de los indígenas a ocupar un cargo en el servicio público, ello porque se está avalando la exclusión de las comunidades indígenas de la vida pública local, lo que transgrede el derecho a la no discriminación de los integrantes de las comunidades indígenas establecido en el artículo primero de la Constitución General. 

Este Tribunal Resolvió revocar los oficios impugnados y ordenó al Consejo General del IEES que, atendiendo a lo resuelto  en la sentencia, emita una respuesta debidamente fundada y motivada a las peticiones de los impugnantes.

El Proyecto fue aprobado por unanimidad del votos