- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en el recurso de inconformidad 03 de 2021, presentado por el Partido del Trabajo (PT) en contra del cómputo, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría de la elección municipal de Escuinapa, Sinaloa, resolvió, con el voto de calidad de la Magistrada Presidenta ante el empate de la votación, confirmar lo impugnado.
En su escrito de demanda, el PT sostuvo que se había violado la cadena de custodia de 37 paquetes electorales, ya que al momento de su recepción no contenían la firma de los funcionarios de casilla, lo cual representaba irregularidades en más del 20% de las casillas, actualizándose, a su juicio, la causal de nulidad de elección.
Para el tribunal, luego de un análisis exhaustivo de las constancias agregadas en el expediente, la falta de firma de los paquetes electorales no vulneró la cadena de custodia de estos, puesto que se advirtió del acta de recepción de los paquetes electorales que ninguno de ellos se había recibido con muestras de alteración, por lo que la falta de un requisito formal, como lo es la firma, no necesariamente implica la vulneración o manipulación de los paquetes electorales. Máxime, se reitera, que se pudo constatar que no se afectó el resguardo, manejo y cuidado de los paquetes electorales señalados.
En ese sentido, dado que la causal de nulidad de elección está sujeta a que primero se anule la votación recibida en por lo menos el 20% de las casillas, lo que en el caso no sucedió, tampoco se materializó la hipótesis de nulidad de elección municipal establecida en la ley.
Por otra parte, el PT manifestó en su demanda que en una reunión de trabajo y en sesión extraordinaria llevada a cabo por el Consejo Municipal Electoral de Escuinapa, la autoridad había sido omisa en realizar y en entregarle el conjunto de actas de escrutinio y cómputo, la complementación de las actas de escrutinio y cómputo faltantes, y un informe por escrito que contenga un análisis preliminar sobre la clasificación y estado de los paquetes electorales, con lo cual, según el partido, se había transgredido el principio de certeza; sin embargo, contrario a lo afirmado por el impugnante, el Consejo Municipal, como se observó de las actas respectivas, sí llevó a cabo cada una de las acciones señaladas, de conformidad con el artículo 43 de los Lineamientos para el Desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
En consecuencia, al haber resultado infundados los agravios expuestos por el PT, se resolvió, con el voto de calidad de la Magistrada Presidenta ante el empate de la votación, confirmar lo que fue materia de impugnación.
- En el expediente incidental 07 de 2021, relativo a la excitativa de justicia presentada por el Partido del Trabajo (PT) con el objetivo de compeler a los integrantes del Pleno del Tribunal a resolver el recurso de inconformidad 03 de 2021, relacionado con la elección municipal de Escuinapa, Sinaloa, promovido por ese mismo partido, el Tribunal determinó, que el incidente de excitativa era infundado, en virtud de que el citado recurso ya había sido resuelto mediante sentencia definitiva y en un plazo razonable, por lo que la pretensión del PT ya había sido colmada y no se afectó su esfera jurídica.