Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 56/2021

  • En sesión pública jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, al resolver el recurso de inconformidad 02 de 2021, presentado por el partido político Encuentro Solidario (PES), determinó, por unanimidad de votos, confirmar los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 3066 Básica, 3068 Básica, 3071 Básica 3080 Básica y 3098 Básica, de la elección de Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidurías, integrantes del ayuntamiento de Mocorito, Sinaloa.

    Lo anterior, en virtud de que si bien se acreditó que en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas referidas no se insertaron los resultados de la votación con número ni con letra para algunos partidos políticos o en su totalidad, y que en una de ellas se equivocaron en asentar el número del distrito, lo cierto es que dichas irregularidades no son de la gravedad suficiente para que se ponga en duda la certeza de los resultados de la votación, pues en los rubros del total de votos sacados de la urna, como de las personas que votaron y de representantes de partidos, se aprecia una correcta sumatoria de los resultados electorales.

  • En el juicio ciudadano 75 de 2021, el Pleno del Tribunal resolvió, por unanimidad de votos, confirmar la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, así como la expedición de las constancias respectivas, realizadas por el Consejo Municipal Electoral de Culiacán.

    Ello en razón de que el ajuste cuestionado relativo a la integración paritaria del ayuntamiento de Culiacán, llevado a cabo por el Consejo, fue el correcto; además, los agravios expuestos por el ciudadano no combatieron el citado ajuste en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, sino que se dirigieron a controvertir el registro de la lista de regidurías de representación proporcional del partido Acción Nacional (PAN), lo cual corresponde a una etapa del proceso electoral que ya había quedado firme y no era posible revisarla. En consecuencia, al haber resultado inoperantes los agravios, se confirmó la asignación de regidurías mencionada.

  • En los expedientes incidentales 01 y 02 de 2021, acumulados, promovidos por Luis Guillermo Benítez Torres y Guadalupe Elizabeth Ríos Peña, con la finalidad de que el Tribunal les tuviera por cumplida la sentencia principal dictada en los juicios ciudadanos 02, 08 y 10 de 2020, acumulados, el Pleno del Tribunal determinó, por unanimidad de votos, lo siguiente:
  1. a) desechar el incidente presentado por el primero, en razón de que la sentencia principal (02, 08 y 10 de 2020) fue modificada por la Sala Regional Guadalajara, dejando insubsistentes sus efectos y consecuencias jurídicas, por lo que el incidente se había quedado sin materia, de ahí su improcedencia; y
  1. b) por lo que respecta al incidente presentado por Guadalupe Elizabeth Ríos Peña, en su carácter de miembro de la Comisión de Gobernación del ayuntamiento de Mazatlán, del análisis de las constancias que obraban en el expediente, el Tribunal resolvió tener por cumplida la sentencia principal, pues se acreditó que la citada Comisión, como se le ordenó, dictaminó el Reglamento para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Contraloría Social, presentó dicho dictamen ante el cabildo, el cual fue aprobado y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, por lo que resultó claro que la Comisión había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
  • En el juicio ciudadano 78 de 2021, el Pleno del Tribunal resolvió, por mayoría de votos, desechar de plano el juicio ciudadano presentado en contra de la asignación de regidurías de representación proporcional,realizada por el Consejo Distrital Electoral 24, de El Rosario, Sinaloa, en virtud de que se interpuso de manera extemporánea.

    Se determinó lo anterior, ya que de acuerdo con la jurisprudencia 33/2009, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el plazo para la interposición del medio de impugnación iniciaba luego de la conclusión del cómputo de la elección de la Presidencia Municipal, Sindicatura en Procuración y Regidurías que integran el Ayuntamiento, mismo que finalizó el 11 de junio de 2021, por lo que el plazo transcurrió a partir del día siguiente, esto es, del 12 al 15 de junio, y si el escrito de demanda fue presentado el 16 de junio, entonces resultó extemporáneo