Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 51/2021

En sesión pública jurisdiccional, al resolver el procedimiento sancionador especial 34 de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinó, por unanimidad de votos, declarar la inexistencia de la infracción atribuida, por parte de los partidos políticos MORENA y Sinaloense (PAS), a una diversidad de servidores públicos –entre los cuales se encuentran el Gobernador del estado de Sinaloa, senadoras y senadores, diputadas y diputados locales y federales—, a candidatos y candidatas a diversos cargos de elección popular en el Estado en el proceso electoral 2020-2021, así como a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), por la supuesta utilización indebida de recursos públicos y propaganda gubernamental.

Los partidos denunciantes señalaron en su escrito de queja, esencialmente, que los servidores públicos participaron, en tiempos de campaña, de manera activa y destacada en eventos proselitistas en distintas fechas acompañando a diversos candidatos y candidatas postulados por la Coalición “Va por Sinaloa” en el presente proceso electivo.

Para el Pleno del Tribunal, del análisis de las pruebas, quedó acreditado que los servidores públicos denunciados, con excepción del Gobernador, participaron en diversos eventos proselitistas de la coalición “Va por Sinaloa”, en diferentes fechas, sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación ha establecido que la sola asistencia de un legislador o legisladora a los actos de carácter proselitista no está prohibida, y que solo se tendrá por actualizada la infracción cuando ello implique un descuido de las funciones propias que tiene encomendadas como legislador, por resultar equiparable al uso indebido de recursos públicos.

Por lo anterior, para el Tribunal, la sola asistencia de los servidores públicos denunciados a actos proselitistas no actualiza alguna distracción de sus obligaciones públicas encomendadas como legisladores, pues de las pruebas que obraban en el expediente no se advirtió que hayan abandonado sus funciones o dejado de asistir a las sesiones del Pleno de las respectivas cámaras legislativas para asistir a los eventos proselitistas o que hubiesen ordenado o instruido al personal subordinado que asistiera a un evento de carácter electoral. Por lo que no se demostró que hayan utilizado de manera indebida recursos públicos.

En consecuencia, por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.