Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 50/2021

En los recursos de revisión 65 y 67 de 2021, promovidos por el partido político Sinaloense (PAS) en contra del desechamiento de las quejas presentadas por ese partido ante el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán, de claves CME-MZT/QA/PSE/017/2021 y CME-MZT/QA/PSE/019/2021 –mediante las cuales denunció, respectivamente, actos de campaña y propaganda electoral en instalaciones públicas con servidores públicos adscritos la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, utilización de recursos públicos y coacción del voto, así como la supuesta publicación y difusión de propaganda electoral con imágenes de menores de edad, sin el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o la tutela; infracciones atribuidas a diversos sujetos denunciados—, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, resolvió, por unanimidad de votos, revocar los acuerdos de desechamiento de las citadas quejas.

Lo anterior, en virtud de que, para el Pleno del Tribunal, el Consejo Municipal desechó las quejas presentadas por el PAS con base en consideraciones que no le competen, pues al haber razonado que los hechos denunciados no constituían de manera evidente violaciones de carácter electoral, según las pruebas aportadas, realizó pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, cuando de conformidad con la ley corresponde a la autoridad administrativa electoral únicamente la instrucción del procedimiento, mientras que el análisis de la acreditación o no de los hechos expuestos le corresponde al Tribunal.

Si bien la autoridad administrativa tiene facultad para desechar una queja cuando, de una análisis preliminar del escrito, se advierta que los hechos no tengan relación o impacto en la materia electoral, esto no ocurre en las quejas presentadas por el PAS,  puesto que se denunciaron actos de campaña y propaganda electoral en instalaciones públicas, uso indebido de recursos públicos, coacción del voto, así como la violación a los lineamientos de menores por la posible difusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes en propaganda política-electoral de un ex candidato, lo cual es electoral.

En consecuencia, por unanimidad de votos, se revocaron los acuerdos de claves CME-MZT/QA/PSE/017/2021 y CME-MZT/QA/PSE/019/2021, y se ordenó al Consejo Municipal Electoral de Mazatlán que, de no advertir una diversa causa de improcedencia, admita las quejas y continúe con los procedimientos respectivos.