Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 5/2018

En sesión pública del 28 de marzo de 2018, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió los juicios TESIN-JDP-23/2017, TESIN-JDP-01/2018 y TESIN-REV-04/2018.

En el expediente TESIN-JDP-23/2017 el actor expuso que la autoridad responsable no respetó el principio de exhaustividad al considerar que no se valoraron todos los elementos que le fueron allegados al juicio de inconformidad, además, señaló que en todos y cada uno de los resolutivos la responsable arribó a conclusiones superficiales sin adentrarse al examen detallado de las razones del disenso.

Este Tribunal resolvió revocar la resolución impugnada y le ordenó a la autoridad responsable que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, reponga el procedimiento y emita una nueva resolución en la cual integre y valore todo el caudal probatorio ofrecido por el actor.

En el expediente TESIN-JDP-01/2018 los impugnantes aducen que su iniciativa ciudadana presentada ante el Congreso del Estado de Sinaloa fue turnada el día cuatro de julio de dos mil diecisiete a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación para la elaboración del dictamen respectivo, sin que a la fecha exista determinación alguna por parte de dicha Comisión.

En razón de lo anterior, consideran que se vulnera el plazo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, el cual, no debe ser mayor a seis meses a partir del día siguiente en que le fuere turnada a la Comisión, por lo que, al haber transcurrido en exceso el tiempo para emitir el dictamen respectivo, se vulneran sus derechos político electorales de iniciar leyes y de participación ciudadana.
Este órgano jurisdiccional declaró fundada la pretensión de los actores, al no ser un hecho controvertido que el plazo regulado en el artículo citado ha fenecido como lo manifiesta y reconoce la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

En el Recurso de Revisión TESIN-REV-04/2018 el Partido Independiente de Sinaloa impugnó el acuerdo IEES/CG018/18 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual se determinaron los límites de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos durante el ejercicio 2018, por sus militantes, simpatizantes, precandidatos y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de militantes y simpatizantes, conforme a lo establecido en el anexo 180227-01.

Al resultar infundados los agravios expuestos por el actor en su escrito de demanda, este Tribunal resolvió confirmar el acuerdo impugnado.