- En el procedimiento sancionador especial 30 de 2021, mediante el cual el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció al candidato a la presidencia municipal de Mazatlán, postulado en candidatura común por los partidos MORENA y Sinaloense (PAS), y a una ciudadana, por la supuesta violación a los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Político Electoral, el Tribuna Electoral del Estado de Sinaloa declaró, por unanimidad de votos, la inexistencia de la infracción atribuida al candidato, así como la existencia de la infracción atribuida a la mencionada ciudadana.
En su escrito de queja, el PRI manifestó que los denunciados incurrieron en actos violatorios a los citados Lineamientos, pues exhibieron en redes sociales propaganda electoral con la imagen de menores, sin el consentimiento expreso de algún padre, madre o tutor.
Ahora bien, de un estudio al caudal probatorio que obraba en el expediente, el Pleno del Tribunal corroboró que, en lo que respecta a las publicaciones relativas a la visita que ambos denunciados hicieron al pueblo El Recodo, la imagen en la aparecen los menores efectivamente se encontraba difuminada, es decir no se apreciaba el rostro de las niñas y niños que aparecen en la misma, por lo que no se acreditó la infracción por esos hechos.
Por lo que hace a la publicación en el perfil de Facebook de la denunciada, relativa a la visita que ambos denunciados hicieron a las colonias Loma Atravesada e Insurgentes, el Tribunal advirtió la existencia de una imagen de propaganda electoral en la que aparecen menores, sin que sus rostros se encuentren difuminados, por lo que se resolvió existente la infracción atribuida a la ciudadana citada.
En consecuencia, al haberse acreditado la infracción a la normatividad electoral respecto de la ciudadana mencionada, por unanimidad de votos, se le impuso como sanción una amonestación pública.
- En el diverso procedimiento sancionador especial 12 de 2021, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del candidato a la presidencia municipal de Mazatlán, postulado en candidatura común por MORENA y PAS, del Director de Obras Públicas del ayuntamiento de Mazatlán, así como de los mencionados partidos, por la supuesta utilización de recursos públicos en actos de campaña, a través del uso de un vehículo perteneciente al ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, así como por culpa in vigilando atribuible a los mencionados partidos, se propuso al Pleno del Tribunal un proyecto de sentencia por virtud del cual se declaraba la inexistencia de la infracción atribuida a los referidos sujetos.
Lo anterior, según se expuso en el proyecto sometido a la consideración de las magistraturas –el cual se emite en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del expediente SG-JE-49/2021 dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación— ya que la única imagen aportada de la propaganda denunciada no expone con certeza que permita distinguir o advertir los elementos y características con que debe contar la propaganda electoral como serían la identificación precisa del nombre, la candidatura correspondiente, el partido político o coalición que lo postula, el distrito electoral o municipio, el proceso electoral a que se refiere.
Además, en el proyecto presentado se refirió que si bien el Presidente Municipal de Mazatlán manifestó que la propaganda electoral denunciada ya había sido retirada, también, de un cuestionamiento que la autoridad instructora le hizo, el mismo Presidente, al tener a la vista el multicitado vehículo afirmó que no tenía ningún tipo de propaganda, por ello, según el proyecto, dado que las pruebas técnicas aportadas por el quejoso cuentan con un valor indiciario y, al no obrar mayores elementos de prueba con los cuales se puedan concatenar, se propuso declarar la inexistencia de la propaganda adherida al vehículo oficial perteneciente al ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.
Sin embargo, una mayoría de tres magistraturas discreparon de la propuesta presentada y votaron en contra del proyecto de sentencia, por lo que la Magistrada Presidenta designó a otra magistratura para que elaborara el engrose respectivo de la sentencia con los razonamientos correspondientes.