Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
Click aquí .para verla en vivo

Boletín 48/2021

  • El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, al resolver el procedimiento sancionador especial 24 de 2021, determinó, por mayoría de votos, declarar inexistente la infracción atribuida a Leobardo Alcántara Martínez, Comisionado Político del Partido del Trabajo (PT) en Sinaloa, y a otras autoridades de ese partido, por la supuesta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, al no haberle brindado los recursos económicos a la candidata a la presidencia municipal de El Rosario, Sinaloa, para que realizara su campaña electoral.Lo anterior, ya que de un análisis de las pruebas ofrecidas en el expediente, si bien se tuvo por demostrada la omisión por parte del PT de entregar las prerrogativas a la mencionada candidata, esa sola circunstancia no vulneró ningún derecho fundamental reservado a las mujeres, esto es, la omisión no tuvo la finalidad de menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres, pues de los hechos demostrados no se advirtió que se pretendiera denostar su condición de mujer; generar la impresión frente a la ciudadanía de que las mujeres carecen de los méritos para ejercer de manera capaz su cargo o afectar la imagen de las mujeres como miembros de algún órgano de gobierno.En ese sentido, la mayoría de las magistraturas consideró que, para que se actualice la infracción de la violencia política contra las mujeres en razón de género, no es suficiente que las conductas denunciadas encuadren en algunos de los supuestos que enunciativamente se regulan como tal, sino que es un requisito que dichas acciones u omisiones que tengan por objeto menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres se sustenten en elementos de género como los son la (discriminación, estereotipos, prejuicios, invisibilización a causa del género, etc.), lo cual no se acreditó en el caso.

    En consecuencia, por mayoría de votos, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.

  • En el diverso procedimiento sancionador especial 33 de 2021, por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida, por parte del Partido Acción Nacional (PAN), al candidato a gobernador, Rubén Rocha Moya, al delegado de programas federales en Sinaloa, José Jaime Montes Salas, a la Federación de Cooperativas de Sinaloa, así como a los partidos políticos MORENA y Sinaloense (PAS), por supuesto uso indebido de recursos públicos, por la promoción de programas del gobierno federal, la entrega de apoyos mediante tarjetas, y la aportación por parte de entes prohibidos.Se determinó lo anterior, en virtud de que de las constancias que obraban en el expediente quedó acreditada la promoción, por parte del candidato a gobernador del programa de apoyos para el bienestar de pescadores y acuacultores “Bien Pesca”, así como de subsidios.Sin embargo, tal conducta no se encuentra prohibida, pues la restricción constitucional y legal de promocionar los programas sociales de los gobiernos se encuentra establecida para los servidores públicos y no para los partidos políticos y sus candidatos.

    En cuanto a la entrega de tarjetas del programa “Bien Pesca”, por parte del delegado de programas sociales en Sinaloa, se advirtió que se suspendió el día tres de abril, esto es, un día antes del inicio de las campañas electorales, y que la última dispersión se efectuó el día dos de abril, por lo que no puede atribuirsele responsabilidad al denunciado, ya que no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, con la excepción de no que no sean entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, lo cual no ocurrió.

    Por lo anterior, por unanimidad de votos, se declaró inexistente la infracción denunciada.

***

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, preparado y atento para recibir las impugnaciones que se presenten para revisar la legalidad de los resultados y la validez de las elecciones: Verónica Elizabeth García Ontiveros, Magistrada Presidenta.

Ha concluido la etapa de preparación de la elección correspondiente al proceso electivo que se desarrolla en el Estado de Sinaloa, durante la cual este Tribunal conoció y resolvió, en tiempo, todos los medios de impugnación y procedimientos sancionadores especiales presentados, relativos a las controversias que son propias de esa etapa, como fueron los actos vinculados con procesos internos de los partidos políticos, los registros de las diversas candidaturas a cargos de elección popular, la participación de los partidos a través de las figuras de coalición o candidaturas comunes, la postulación de candidatas y candidatos en reelección, el cumplimiento de las acciones afirmativas de género e indígenas, los actos anticipados de campaña, la utilización indebida de recursos públicos y los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, por mencionar algunos de los más relevantes.

Hasta el día de hoy, en el presente proceso electoral, el Pleno de este Tribunal ha conocido y resuelto 74 juicios para la protección de los derechos políticos del ciudadano, 64 recursos de revisión, 31 procedimientos sancionadores especiales y 5 incidentes, esto es, una totalidad de 174 expedientes en el transcurso de la etapa de preparación de las elecciones.

Como todos sabemos, ayer 06 de junio inició y concluyó la jornada electoral, a través de la cual se expresó la voluntad democrática de las y los sinaloenses, a quienes les comparto que este órgano jurisdiccional se encuentra preparado y atento para revisar la legalidad de los resultados y declaraciones de validez de las elecciones, si así lo solicitan los partidos políticos o candidatos mediante la presentación de los medios de impugnación que para ello establece la ley.

Quiero enfatizar que todas las impugnaciones que se presenten ante este Tribunal Electoral se sustanciarán de forma expedita y en estricto apego al principio de legalidad, resolviendo en todo momento con base en las pruebas que se aporten en los expedientes, y garantizando el sentido de la voluntad popular expresada en las urnas.

Elegir es tu derecho … protegerlo nuestro deber.