Sesión Jurisdiccional
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Boletín 48/2016

El Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió, en sesión pública del 23 de septiembre de 2016, los recursos de inconformidad identificados con la clave TESIN-10, 13 y 20/2016 INC ACUMULADOS.

  • En el recurso de inconformidad interpuesto por el PAN (TESIN-10/2016 INC) se adujeron diversas violaciones a la normativa electoral consistentes en que el día de la jornada electiva los paquetes electorales se entregaron de manera extemporánea ante el Consejo Municipal Electoral de Ahome; que la entrega de dichos paquetes se realizó por personas distintas al presidente de la casilla; indebida intervención del Secretario General de Gobierno del Estado de Sinaloa, Gerardo Vargas Landeros, al mostrar las boletas marcadas el día de la jornada.En el análisis llevado a cabo por los magistrados del Tribunal Electoral, luego de examinar las probanzas aportadas al expediente, se arribó a la conclusión de que los agravios expresados por el partido recurrente eran infundados, en razón de que no se habían actualizado las hipótesis de la ley y además que ningún paquete electoral respecto de las 364 casillas objeto del agravio mostró signos de alteración y maltrato en el estado físico de los paquetes recibidos, conservándose el principio de certeza.Por otro lado, en los recursos de inconformidad promovidos por el candidato independiente a presidente municipal de Ahome, Luis Felipe Villegas Castañeda (TESIN-13 y 20/2016 INC), el ciudadano actor planteó como agravio la violación al principio de igualdad en virtud de que diversos artículos de la ley electoral del Estado de Sinaloa excluían a las candidaturas independientes de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, por lo que demandaba la inaplicación de los artículos 14, 23, 25, 29, 30, 75, 208 y 257 de la citada legislación.En el caso concreto, del examen que se hizo de las normas anteriores se advirtió un trato desigual a los candidatos independientes que los colocaba en desventaja respecto de los partidos políticos, al considerar a estos últimos como los únicos con derecho a acceder a las regidurías de representación proporcional. En ese sentido, este Tribunal consideró que no existía una razón que justificara que los candidatos independientes no pudieran acceder a las regidurías de representación proporcional en los mismos términos que los partidos políticos.Así, se encontró que los artículos 25, primer párrafo, 75, último párrafo, y 137, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Sinaloa restringían de forma expresa a los candidatos independientes la posibilidad de acceder a las regidurías de representación proporcional, por lo que resultaron contrarios a lo previsto en los artículos 1 y 35, fracción II, de la Constitución General, a las finalidades del principio de Representación Proporcional, así como a los artículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
    Con base en lo anterior, dichas disposiciones fueron inaplicadas al caso concreto por vulnerar el derecho a ser votados de los candidatos independientes en condiciones de igualdad y por contravenir los fines que persigue el principio de representación proporcional.
    En consecuencia, resultaron fundados los argumentos vertidos por el candidato independiente, por lo que se revocó la declaratoria de Regidores por el Principio de Representación Proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de Ahome, Sinaloa, en el acta de la Sesión Especial de Cómputo Municipal de fecha 08 de junio de 2016, así como las de Actas de Cómputo Municipal de Regidores por el Principio de Representación Proporcional de fechas 08 de junio y 06 de septiembre de 2016.
    Dada la conclusión anterior, en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral se establecieron los siguientes efectos:
    El Consejo Municipal Electoral de Ahome, Sinaloa, deberá emitir, dentro de un término de siete días contados a partir de la notificación de la sentencia, un acuerdo en el que realice una nueva asignación de regidurías de representación proporcional incluyendo a los candidatos independientes y la votación por ellos obtenida, ejercicio para el que deberá inaplicar los artículos 25, primer párrafo, 75, último párrafo, y 137, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral para el Estado de Sinaloa.
    Por otra parte, la autoridad responsable deberá interpretar en sentido amplio el resto de las disposiciones normativas contempladas en la legislación de la materia que estén relacionadas con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, de tal forma que resulte posible la inclusión de los candidatos independientes en igualdad de condiciones que los partidos políticos.
    Finalmente, el Consejo Municipal Electoral de Ahome, al momento de realizar la nueva asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, deberá tomar en cuenta la votación recibida en la pasada jornada electoral por los candidatos independientes, si es el caso que obtuvieron el 3% de la votación municipal y si derivado del nuevo procedimiento de asignación les corresponden regidurías de representación proporcional a las planillas de candidaturas independientes, la autoridad electoral administrativa deberá tomar en cuenta lo siguiente:
    A). El otorgamiento de regidurías se hará con los candidatos que integran las respectivas planillas postuladas para la elección de mayoría relativa, con excepción del Síndico Procurador, previo requerimiento a los representantes de las mismas para que, en un término de tres días a partir de la notificación, precisen el orden de prelación.
    B). Derivado de la nueva asignación se deberán revocar las existentes para que se expidan nuevas constancias a favor de la persona o personas a quienes corresponda su otorgamiento, previa verificación de los requisitos de elegibilidad de los candidatos.
    C) Una vez realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello acontezca, el Consejo Municipal Electoral de Ahome, Sinaloa, deberá informar a este Tribunal del cumplimiento dado a esta sentencia.