Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
Click aquí .para verla en vivo

Boletín 47/2021

  • En sesión pública jurisdiccional, al resolver los procedimientos sancionadores especiales 04, 09 y 31 de 2021, acumulados, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara en los expedientes SG-JE-40/2021 y SG-JE-44/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió declarar la existencia de las infracciones atribuidas, por parte de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), al candidato a la presidencia municipal de Mazatlán; al candidato a gobernador del Estado, así como a los partidos que los postulan, MORENA y PAS; al Secretario General del sindicato Único de Trabajadores de la Música del municipio de Mazatlán, por la realización de actos anticipados de campaña, propaganda electoral no textil, promoción personalizada, utilización de recursos públicos y coacción al voto.Lo anterior, en razón de que, para la mayoría de las magistraturas del Tribunal, y del análisis de las pruebas, se acreditó la existencia del evento celebrado en la Cervecería La Maliche, así como la materialización en el mismo de las infracciones consistentes en coacción al voto, entrega de propaganda electoral no textil, utilización de recursos públicos y actos anticipados de precampaña, por parte de los candidatos de MORENA y PAS a la presidencia municipal de Mazatlán y a la gubernatura, así como por el secretario general del sindicato de músicos de Mazatlán.

    En consecuencia, por mayoría de votos, se resolvió imponer como sanción al candidato a gobernador del Estado una multa de $6,273.40; al candidato a la presidencia municipal de Mazatlán, una multa de $8,962.00; a los partidos políticos MORENA y PAS, por culpa in vigilando, una amonestación pública; y, por último, al Secretario General del sindicato Único de Trabajadores de la Música del municipio de Mazatlán, una multa de $4,481.00.

  • En el recurso de revisión 64 de 2021 y acumulados, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinó, por mayoría de votos, modificar el acuerdo de clave IEES/CG098/21, dictado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), mediante el cual se aprobó el registro de las candidaturas de la lista estatal de diputaciones de representación proporcional presentadas por MORENA.Ello en razón de que se tuvo por demostrado que el IEES, como se planteó en las demandas interpuestas, fue omiso en valorar las constancias aportadas por diversas organizaciones y representantes indígenas para desvirtuar la calidad de persona indígena con la que se ostentó una ciudadana cuya candidatura fue registrada por la mencionada autoridad administrativa electoral, con lo cual se vulneró el principio de exhaustividad.

    Por lo que, en plenitud jurisdicción, se valoraron las citadas constancias y se arribó a la conclusión que la citada ciudadana no acreditó la idoneidad de su candidatura indígena.

    Por lo anterior, se modificó el acuerdo impugnado y se dejó insubsistente la candidatura referida para que se sustituyera con una diversa.

  • En el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano 70 de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, por unanimidad de votos, confirmó la resolución emitida por la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, de clave CNHJ-SIN-636/2021, porque contrario a lo que argumentó el ciudadano demandante, la autoridad partidista sí fue exhaustiva en el análisis de su queja intrapartidista y valoró debidamente las pruebas ofrecidas.