Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 43/2021

  • El Pleno Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en el procedimiento sancionador especial 20 de 2021, resolvió, por mayoría de votos, declarar inexistente la infracción atribuida, por parte de los partidos MORENA y Sinaloense (PAS), a Faustino Hernández Álvarez, candidato a la presidencia municipal de Culiacán, postulado en candidatura común por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), así como a dichos partidos por culpa in vigilando, por la utilización de espacios destinados a la prestación de servicios públicos y que forman parte de la infraestructura de cualesquiera de los tres niveles de gobierno.Lo anterior, en virtud de que del análisis de las pruebas aportadas en el expediente, si bien se acreditó plenamente que el candidato denunciado había visitado la Unidad de Servicios Especiales (USE), no se contaron con elementos suficientes para demostrar que en dicho lugar haya distribuido, difundido o fijado propaganda electoral, ni que se hayan realizado actividades proselitistas de solicitud del voto, lo cual sí sería contrario a la normativa electoral.
  • En otro procedimiento sancionador especial, 27 de 2021, el PRI denunció al PAS por la indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, consistentes en pintas de bases de concreto que sostienen postes de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad, estructuras metálicas que sostienen puentes peatonales, muros de contención vehicular, bardas para instalación de medidores de energía eléctrica, barda perimetral de la presa derivadora, entre otros.Del estudio del caudal probatorio, aportado por el partido quejoso y la investigación realizada por la autoridad instructora, el Tribunal llegó a la plena convicción acerca de la existencia de la propaganda electoral del PAS denunciada, consistentes en diversas pintas de bases de concreto que sostienen postes de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad y en un centro de carga, los cuales forman parte del equipamiento urbano, en el cual está prohibido fijar, colocar o pintar propaganda electoral.

    En razón de lo anterior, al acreditarse la infracción a la normativa electoral, el Pleno del Tribunal impuso como sanción al PAS, por unanimidad de votos, una amonestación pública; además, se ordenó al PAS que elimine la propaganda pintada en el equipamiento urbano.

 

  • En diverso procedimiento sancionador especial, 28 de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinó, por unanimidad de votos, declarar la inexistencia de la infracción atribuida, por parte de los partidos MORENA y PAS, a Mario Zamora Gastélum, candidato a la gubernatura de Sinaloa por la coalición “Va por Sinaloa”, y a los partidos que la conforman, por la supuesta colocación de propaganda electoral (espectaculares) impresa en plástico que no cuenta con el símbolo internacional del material reciclable, así como por no contar con el identificador único que proporciona la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE).Se determinó lo anterior, en virtud de que las diligencias de investigación de la autoridad instructora se pudo advertir que, contrario a lo que se denunciaba en la queja, la propaganda electoral denunciada sí contaba con el símbolo de material reciclable, por lo que no se infringió la normativa electoral.

    Ahora bien, respecto de a la denuncia de que la citada propaganda no cuenta con el registro único que proporciona el INE, se estimó que dicha posible infracción no es competencia del Tribunal Electoral de Sinaloa, por lo que se ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda.