Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 41/2024

Revoca Teesin acuerdo sobre candidatura indígena en Choix de la coalición Fuerza y Corazón por Sinaloa

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa consideró fundado el agravio señalado contra los acuerdos del Consejo General del IEES que aprobaron las postulaciones de la coalición Fuerza y Corazón por Sinaloa, a la Presidencia Municipal, Sindicaturas de Procuración y Regidurías por el sistema de mayoría relativa, particularmente a una candidatura indígena en Choix.

La impugnación fue presentada por Sixta Mendoza Valenzuela, quien consideró que el ciudadano registrado no pertenece a la étnia Yoreme Mayo.

Este Tribunal consideró fundado el agravio pues, para este órgano jurisdiccional, resultó insuficiente la sola aportación de la constancia de gobernador indigena, toda vez que los Lineamientos señalan que la autoridad responsable debe garantizar que las candidaturas postuladas para la acción afirmativa de personas indígenas, sean ocupadas por quienes acrediten el vínculo con su comunidad con el fin de representarla.

En la misma sesión, este Tribunal resolvió como inexistente la conducta infractora atribuida al Partido del Trabajo y a su candidato a la Presidencia Municipal de Rosario, Francisco Javier Estrada Coronado, por la presunta vulneración de la Ley Electoral Local, el Reglamento para Regular la Difusión, Fijación y Retiro de la Propaganda Político y Electoral, así como los Lineamientos en la materia del INE para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

En el Procedimiento Sancionador Especial 31/2024, el Partido Acción Nacional denunció la inclusión de niños, niñas y adolescentes, en detrimento del interés superior de la niñez, en fotos de perfil de la red social Facebook del candidato, sin contar con los permisos y consentimiento firmado de los padres, así como actas de nacimiento y el estudio psicológico de impacto emocional.

Al hacer un análisis del caudal probatorio de expediente, este Tribunal no encontró evidencia del hecho denunciado y por lo tanto no se acreditó la vulneración a las reglas de propaganda político electoral.