En sesión pública jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, al resolver el procedimiento sancionador especial 22 de 2021, determinó, por mayoría de votos, declarar la inexistencia de la infracción atribuida, por parte de los partidos MORENA y Sinaloense (PAS), a Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, por la supuesta promoción y difusión de propaganda gubernamental durante la etapa de campaña electoral y por la violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electiva.
En su escrito de queja, MORENA y el PAS expresaron que el denunciado había promovido y difundido propaganda gubernamental durante la etapa de campañas electorales, lo cual, a su juicio, constituía infracciones a las normas constitucionales y legales que regulan el tema de la propaganda gubernamental, para lo cual aportaron diversas notas periodísticas y dos entrevistas en un programa de radio.
Para la mayoría de las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal, del análisis individual y en conjunto de las notas periodísticas obraban en el expediente, se pudo concluir lo siguiente:
- a) No fue posible advertir que hubieran sido emitidas, ordenadas, suscritas o contratadas por el denunciado o bien que su difusión se hubiese hecho con recursos públicos, sino que eran producto de la labor informativa que realizan los medios de comunicación que cubren las actividades del denunciado.
- b) No se advirtió que la información contenida en ellas buscara la adhesión, simpatía, apoyo o el consenso de la población, pues no se trata de información difundida, ordenada, suscrita o contratada por el denunciado y, en segundo lugar, no se desprendió que la misma tuviera un contenido electoral, pues no se observó que se dirigiera a influir en las preferencias electorales o que contuviera información a favor o en contra de algún partido político.
En ese sentido, la información difundida por los medios de comunicación en las diferentes notas periodísticas, a juicio del Tribunal, no constituye propaganda gubernamental prohibida por la normativa electoral.
De igual forma, en relación con el contenido de las entrevistas radiofónicas, de su análisis se pudo concluir que no pueden ser consideradas como propaganda gubernamental para efecto de determinar su incidencia o no en la presente etapa del proceso electoral, en razón de que en ellas se da un intercambio de comentarios -preguntas y respuestas- entre el locutor y el denunciado, en el que exclusivamente se abordan temas relacionados con el ejercicio del cargo del servidor público, así como de las acciones o programas implementados por el ejecutivo estatal en diferentes lugares del Estado, por lo que dichas entrevistas se desarrollaron en el marco de un real ejercicio periodístico a amparado por el derecho a la libertad de expresión.
De las pruebas aportadas en el expediente, tampoco fue posible advertir, ni siquiera a manera de indicios, que las entrevistas se hubieran contratado u ordenado por el denunciado o que se hubieran utilizado recursos públicos en la realización de las mismas.
En consecuencia, al no estar desvirtuada la licitud de la labor periodística, por no existir elemento de prueba alguno relativo a la existencia de algún pago o indebida adquisición, o bien, que se trató de un ejercicio periodístico simulado con el propósito de realizar propaganda gubernamental del servidor público denunciado y que a través de ello se haya posicionado a favor o en contra de alguna candidatura u opción política en el actual proceso electoral, por mayoría de votos, no se tuvo por acreditada la existencia de propaganda gubernamental que hubiera afectado la equidad de la contienda electoral ni la transgresión de los principios de neutralidad e imparcialidad.