Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 40/2016

  • Se confirma el Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral 11 de Navolato, Sinaloa; la Declaración de Validez de la Elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría Relativa, al diputado electo, Víctor Manuel Godoy Angulo, correspondiente al expediente TESIN-11/2016 INC.
  • Se sobresee el expediente TESIN- 08/2016 INC, promovido por el PAS, por haberse presentado de manera extemporánea.

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, declaró infundados los agravios promovidos por el Partido Sinaloense con respecto a los resultados del Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral 11 de Navolato; la Declaración de Validez de la Elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría a la fórmula ganadora integrada por Víctor Manuel Godoy Angulo, como propietario; y Jesús Rigoberto Mejía Samaniego, como suplente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
En las constancias del expediente TESIN-11/2016 INC, se advierte la existencia de 62 casillas impugnadas, que de acuerdo con el promovente, el paquete electoral de las mismas fueron entregadas por una persona no autorizada para tales efectos, por lo que, del análisis de la documentación que obra en el expediente, se llega al convencimiento de quienes entregaron los paquetes electorales, son personas que efectivamente no aparecen asentadas en la documentación electoral como funcionarios de casillas; Sin embargo, cabe señalar que aun y que la conducta descrita pudiera calificarse como constitutiva de una irregularidad, sucede que la misma, por sí sola, no es suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas atinentes, sino que, en todo caso, dicha irregularidad debería adminicularse con otras circunstancias, como podría ser, que el paquete electoral tuviera signos de violación o cualquier otra de la que se pudiera inferir que la persona que entregó el paquete electoral manipuló dicho paquete, de lo cual no existe constancia alguna en autos, toda vez que de los recibos de entrega del paquete electoral al consejos distrital de las casillas analizadas, se desprende que en todas quedó asentado que se presentaron sin muestras de alteración y con cintas de seguridad.
Por lo que en la sentencia se concluye, que no se trastoca la certeza de la votación, que es valor fundamental y bien jurídico tutelado por las normas electorales, que tiene en lo que importa, como finalidad el asegurar que la votación recibida represente finalmente la voluntad colectiva. Por ende, decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas en cuestión, sería contrario al bien jurídico tutelado por la norma electoral, por lo que, debe operar el principio general del derecho de conservación de los actos válidamente celebrados.
Al haberse declarado infundados los agravios hechos valer por el partido recurrente y, con ello, la improcedencia de las causales de nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas, se confirmó el Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral 11 de Navolato, Sinaloa, la Declaración de Validez de la Elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría Relativa a la fórmula ganadora, emitidos por el Consejo Distrital Electoral 11, ubicado en Navolato, Sinaloa.

Con respecto al Recurso de Inconformidad TESIN- 08/2016 INC, promovido por el Partido Sinaloense, el órgano jurisdiccional decidió sobreseer el escrito de demanda, que atribuía los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizados por el Consejo Distrital Electoral 19 con sede en La Cruz, Elota, Sinaloa, toda vez que fue presentado de manera extemporánea.
En sesión ordinaria, los Magistrados votaron de manera unánime, ya que según el artículo 34 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana Para el Estado de Sinaloa, se tienen cuatro días para presentar la inconformidad.
En términos del diverso numeral 43, fracción III, con relación al artículo 42, fracción III de la citada ley, el cómputo distrital y la declaración de validez de la elección de diputado de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral 19, concluyó el 8de junio del año en curso.
En tal tesitura, el plazo legal de cuatro días transcurrió del 9 al 12 de junio del presente año; Sin embargo, de autos se advierte que el recurso de inconformidad se presentó hasta el 13 de junio siguiente.