El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió, por unanimidad de votos, declarar la inexistencia de la infracción atribuida, por parte del Partido de la Revolución Democrática (PRD), al ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, así como a Luis Guillermo Benítez Torres, José Jasafat Bonilla Alcaraz y a los partidos políticos MORENA y Sinaloense (PAS), por supuesto uso indebido de recursos públicos por la utilización de elementos materiales y humanos del citado ayuntamiento en actos de campaña.
Lo anterior porque si bien se acreditó en el expediente que Luis Guillermo Benítez Torres utiliza un policía municipal como escolta, y éste a su vez, usa una moto patrulla, también se concluyó que, al tener la calidad de presidente municipal con licencia del municipio de Mazatlán, Sinaloa, y candidato al mismo cargo por elección consecutiva, tenía el derecho de contar con seguridad para su protección personal, de conformidad con el Acuerdo emitido por el Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, en el cual se establecen los lineamientos para la asignación del servicio de seguridad, protección, custodia y vigilancia que corresponda a ex servidores públicos municipales, en específico de quienes tuvieran el carácter de presidentes municipales, como es el caso del alcalde con licencia, y hoy candidato al mencionado cargo por elección consecutiva, así como de acuerdo con la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, que establece la posibilidad de que se brinde protección a los servidores y ex servidores públicos que ejerzan funciones operativas o de quienes por razón de sus empleo, cargo o comisión, estén expuestos a sufrir algún daño, amenaza o peligro.
En el asunto que se resolvió, se probó que Luis Guillermo Benítez Torres presentó solicitud de protección al ayuntamiento de Mazatlán, derivado de las funciones que desempeñó como alcalde, solicitud que fue aprobada en el sentido de otorgarle dos elementos policiacos.
En ese sentido, el Pleno del Tribunal consideró que el hecho de que el presidente municipal provisional le haya otorgado protección policial al mencionado candidato, y que dicho elemento policiaco utilice una motocicleta propiedad del Gobierno del Estado para realizar la función encomendada, no implica la utilización indebida de recursos públicos.
En consecuencia, por unanimidad de votos, se determinó declarar inexistente la infracción denunciada.