Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 38/2024

Resuelve TEESIN dos juicios de la ciudadanía y un recurso de revisión

El TEESIN confirmó la resolución CJ/JIN/076/2024 de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, controvertida en juicios de la ciudadanía interpuestos por Jesús Eliseo Bacasegua Flores y Jesús Eduardo Gerardo López.

En el caso de Jesús Eliseo Bacasegua Flores, había señalado como agravio la violación al derecho de representación indígena en la vida política del país; en tanto que, Jesús Eduardo Gerardo López, la violación al derecho de representación de minorías y grupos vulnerables.

Este Tribunal consideró inoperantes los agravios por ser reiterativos, ya que de manera textual reproducen los argumentos que se expresaron en la instancia local, sin controvertir de manera frontal las consideraciones de la resolución impugnada.

Asimismo, advirtió el Tribunal que, de conformidad con lo expuesto en el acuerdo del instituto Electoral Local IEES/CG/37/2024, las cuotas indígenas y de minorías y grupos vulnerables, fueron designadas de una manera completamente diversa a la que reclamaban los actores.

En la misma sesión, este Tribunal confirmó el acuerdo IEES/CGO64/24, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado donde se resolvía sobre la falta de solventación de las observaciones de la fórmula de candidaturas indígenas, postuladas por el Partido Verde Ecologista de México, en las posiciones 6 de la planilla de mayoría relativa y 2 de la lista municipal de representación proporcional en el municipio de Ahome.

Este Tribunal resolvió, como lo hizo la autoridad responsable, que el PVEM no acreditó el vínculo con la comunidad de las fórmulas de candidaturas indígenas porque las constancias no fueron emitidas por las autoridades de los pueblos originarios.

En otro punto de la misma sesión, se desechó una demanda de juicio ciudadano contra la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, por considerar este órgano jurisdiccional que la omisión reclamada ya había sido atendida.