Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 37/2023

  • El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió 2 juicios ciudadanos y 1 incidente de inejecución de sentencia, todos de 2023. En el juicio 03 y 33 de 2023, acumulados, en cumplimiento de la sentencia SG-JDC-51/2023 dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió, revocar parcialmente la resolución de clave CJ/JIN/185/2022 dictada por el órgano de justicia de un partido político, y ordenar emitir una nueva resolución.

    Lo anterior, ya que la autoridad responsable privilegió los formalismos procedimentales sobre la solución real del conflicto. Esto, al avocarse al estudio de un agravio formal y no al agravio de fondo, y, que en caso de asistirle razón, el promovente alcanzaría su pretensión.

  • En otro juicio, el 90 de 2023, una ciudadana impugnó el desechamiento de su iniciativa ciudadana, dictado por la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior del Congreso del Estado. Sin embargo, posteriormente a la presentación de la demanda, la misma Comisión emitió un nuevo dictamen resolviendo que la iniciativa sí cumple con los requisitos de ley, procediendo a su registro para su lectura correspondiente.

    De ahí que, al haber alcanzado su pretensión, se determinó sobreseer el juicio al haber quedado sin materia.

  • Por otro lado, en el incidente 03 de 2023, un partido político argumentó que un ayuntamiento del estado de Sinaloa había incumplido con lo ordenado por el Tribunal en el incidente de inejecución de sentencia 01 de este año, y en la sentencia principal de clave TESIN-REV-03/2022, en el sentido de que, de manera inmediata, realizara el pago del financiamiento municipal adeudado al mencionado instituto político, por el hecho de haber contado con una regiduría. No obstante, luego de la interposición del escrito incidental, tanto la autoridad responsable como el partido actor exhibieron diversos documentos con los que acreditan el pago de la cantidad condenada.

    Por consiguiente, al desaparecer la controversia, se sobreseyó el incidente, al haber quedado sin materia.