El Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió en sesión pública del 11 de junio el Juicio de Inconformidad JDP 23/2016 por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional.
Al momento de analizar el acuerdo mediante el cual se resolvió disolver el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa, la ponencia advirtió que la Comisión Permanente Nacional fundó su decisión en el artículo 74, incisos a), b) y c) de los Estatutos Generales de dicho partido, y dichos incisos se refieren a incumplimientos graves y reincidentes de los estatutos, reglamentos, objetivos, metas o decisiones políticas del partido por parte de los militantes.
Y a juicio de la autoridad partidista, las conductas atribuidas al Comité Directivo Estatal hoy disuelto, tales como la omisión de sus integrantes de asumir una postura congruente con la dirigencia nacional de rechazo frente a los señalamientos en contra de la diputada Lucero Sánchez, la omisión de instaurar procesos internos para esclarecer el procedimiento de postulación de la diputada, la realización de manifestaciones públicas de apoyo a la citada diputada y la ejecución de actos contrarios a la normatividad interna del partido, son conductas que afectaron gravemente y de manera irreparable la imagen de su partido, por lo que resultaba procedente disolver al Comité Directivo Estatal en cuestión.
No obstante lo anterior, al analizar, por parte de esta ponencia, lo relativo a la fundamentación y motivación del examen de los elementos de prueba que llevaron a la Comisión Permanente Nacional a disolver el citado Comité Directivo Estatal, se observó una indebida motivación por parte del órgano partidista nacional al momento de expresar las razones por las que se otorga o niega valor al material probatorio que sustenta su decisión, así como cuando sostiene que los mismos le generan convicción respecto de los hechos que tiene por acreditados, lo cual se traduce en una violación a las garantías de seguridad jurídica previstas por los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que las pruebas no se valoraron debidamente en la resolución que disolvió el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa.
En ese sentido, se propuso revocar la resolución de clave CPN/SG/31/2016.
Se ordenó a la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional que realice las diligencias necesarias para que los ciudadanos actores en el presente juicio asuman sus respectivos cargos, esto es, que se les restituya en el goce de sus derechos políticos.
Por mayoría de votos no se aprobó el proyecto que proponía restituir, en plenitud de jurisdicción, a Adolfo Rojo Montoya, y a otros 20 ciudadanos más en sus cargos. Debido a lo anterior, en facultad del artículo 11 del reglamento la Magistrada Presidenta, Alma Leticia Montoya Gastelo, propuso a la Magistrada Maizola Campos Montoya, a realizar el engrose del nuevo proyecto.