Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 35/2021

  • En el juicio ciudadano 67 de 2021, el Pleno del Tribunal decidió confirmar, por mayoría de votos, el acuerdo número IEES/CG093/2021, emitido por el IEES, a través del cual se resolvió la procedencia de las solicitudes de sustitución de candidaturas realizadas por los partidos políticos del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Redes Sociales Progresistas (RSP).El Pleno sustentó su determinación en virtud de que el ciudadano Mario Rafael González Sánchez no expuso agravios dirigidos a combatir vicios propios del acuerdo impugnado, sino que se limitó a señalar que el órgano administrativo electoral no tomó en cuenta el trato injusto e inequitativo por parte del Partido del Trabajo en su contra, lo cual, para el Tribunal, no es obligación del IEES, pues no existe disposición legal alguna que imponga tal obligación para esa autoridad electoral.
  • En otro asunto, en los juicios ciudadanos 64 y 65 acumulados, el Pleno del Tribunal, por unanimidad de votos, resolvió desechar las demandas interpuestas por Xóchitl Paola Ibarra Corona en contra de los acuerdos de clave IEES/CG076/21 e IEES/CG084/21, emitidos por el IEES, mediante los cuales se registró la candidatura tanto de mayoría relativa como de representación proporcional de la ciudadana Rosa Vanessa Coronado Maldonado, una por ser extemporánea, ya que la demanda la presentó 10 días posteriores al vencimiento del plazo para impugnar, y la segunda demanda porque se actualizó la figura de la preclusión, pues la dirigió en contra de la misma candidata, de los mismos acuerdos y aduciendo los mismos hechos que en la primera.
  • El Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo de clave IEES/CG081/21, dictado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), por medio del cual se registraron las candidaturas a la Presidencia Municipal, Sindicaturas en Procuración y Regidurías por el Sistema de Mayoría Relativa, de diez Ayuntamientos, así como de las listas Municipales de Regidurías de Representación Proporcional en los Ayuntamientos en el Estado de Sinaloa, presentadas por el PRI, en el presente proceso electoral, el cual se radicó bajo el expediente TESIN-REV-19/2021.En su escrito de demanda, el PRI manifestó que le causaba agravio el acuerdo impugnado, en virtud de que, indebidamente, no le no aprobaron la primera fórmula contenida en su lista municipal de candidaturas a regidurías de representación proporcional, correspondiente al ayuntamiento de Choix, Sinaloa, con el argumento de que dicho instituto político no presentó la documentación comprobatoria de la pertenencia y auto adscripción indígena de las integrantes de la segunda fórmula de la citada lista de representación proporcional.

    Sin embargo, según el PRI, y atendiendo a un requerimiento del IEES, sí presentó en tiempo y forma la documentación comprobatoria de la pertenencia indígena de la segunda fórmula.

    No obstante lo anterior, según su decir, el IEES rechazó el registro de la primera fórmula, por el supuesto de no haber presentado la documentación comprobatoria de la pertenencia y auto adscripción indígena de las integrantes de la segunda fórmula; así en aras de cumplir con el principio de paridad, el IEES acordó rechazar la fórmula que se encontraba en primer lugar de la lista de candidaturas a regidurías de representación proporcional presentadas por el partido político.

    En el proyecto sometido a la consideración del Pleno del Tribunal, se propuso declarar infundado el agravio expresado por el PRI, en razón de que, contrario a lo afirmado en la demanda, ese partido no remitió a la autoridad administrativa electoral la documentación requerida.

    A pesar de ello, dada la finalidad de la acción afirmativa respecto a la obligación de los partidos políticos de postular candidaturas indígenas, y en virtud de que el PRI no postuló candidatura indígena, en el proyecto de sentencia se propuso, en atención al principio de igualdad, revocar el acuerdo impugnado para que el IEES requiriera al PRI, que en un plazo de 48 horas, presentara ante esa autoridad electoral la solicitud de registro de la candidatura indígena que postula, con la respectiva documentación.

    Tal postulación, se propuso en el proyecto, deberá corresponder al primer o segundo lugar de la lista de regidurías de representación proporcional del ayuntamiento de Choix, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de los Lineamientos para la Postulación de Candidaturas Indígenas del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

    Al momento de votar el proyecto puesto a la consideración del Pleno, una mayoría de magistraturas votaron en contra del mismo, por lo que la Magistrada Presidenta del Tribunal designó a una magistratura para que realizara el engrose de la sentencia incluyendo las consideraciones correspondientes.

 

  • El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, al resolver el juicio ciudadano 61 de 2021, determinó, por unanimidad de votos, sobreseerlo (darlo por terminado).Lo anterior, ya que los ciudadanos se inconformaban por la omisión, atribuida a la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA, de admitir a trámite un escrito de queja presentado en esa instancia partidista. Sin embargo, de los medios de prueba que obraban en el expediente, se advirtió que la citada Comisión realizó un requerimiento a los ciudadanos y, posteriormente, ante su incumplimiento, desechó la queja. Por lo que ocurrió un cambio de situación jurídica que dejó sin materia el juicio ciudadano.

 

  • En el juicio ciudadano 62 de 2021, Mario Rafael González Sánchez impugnó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del Partido del Trabajo (PT), de clave CNCGJYC/10/NAL/2021, porque, a su juicio, dicha resolución transgredió su derecho político de ser votado como candidato a diputado local por el distrito electoral XXI, por la vía de la reelección.En su escrito de demanda, el ciudadano expuso que la citada Comisión de justicia, al emitir su decisión, había violado el debido proceso, había vulnerado su derecho humano de intervenir en los asuntos públicos, así como su derecho a ser votado por la vía de la reelección.

    En el proyecto de sentencia que se sometió a la consideración del Pleno del Tribunal, se propuso declarar fundados los agravios, en razón de que, de acuerdo con las pruebas, se advirtió que las formas en las que se publicó la convocatoria del procedimiento de selección de las candidaturas del PT en el Estado de Sinaloa no otorgan certidumbre, pues no se cumplió con los principios de certeza y máxima publicidad, ya que el ciudadano manifestó que no se enteró de la publicación de la convocatoria en el periódico “El Sol de Sinaloa”, el cual, según su dicho, no circula en el distrito por el que buscaba registrarse, manifestación que la Comisión de justicia del PT no desvirtúa.

    En virtud de lo anterior, en el proyecto de sentencia se propuso revocar la resolución de la Comisión intrapartidista y ordenarle que reciba y analice la solicitud de registro de la candidatura a diputado local de Mario Rafael González Sánchez, así como que emita el dictamen correspondiente.

    En el análisis y discusión del asunto, la mayoría de las magistraturas del Tribunal votó en contra del proyecto presentado, en razón de que estimaron que los agravios esgrimidos por el ciudadano eran inoperantes, por lo que debía confirmarse la resolución impugnada.

    Por lo anterior, la Magistrada Presidenta designó a una diversa magistratura para que elaborara el engrose respectivo con base en los razonamientos y consideraciones expuestos.