Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 33/2024

Resuelve TEESIN, por unanimidad, inexistentes denuncias de infracciones a normativas electorales en diferentes denuncias.

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió, por unanimidad, como inexistente la violencia política en razón de género atribuida al titular de la División de Relaciones Laborales de Servicios de Salud Bienestar.

Una ciudadana denunció que se le había negado una licencia temporal sin goce de sueldo que solicitó para participar como candidata a diputada por el Partido Movimiento Ciudadano.

Este órgano jurdisdiccional consideró que pese a que quedó demostrada la negativa de la licencia solicitada, advirtió de la normativa que rige a los trabajadores y trabajadoras con el sistema IMSS-BIENESTAR, que la quejosa no cumplía con los requisitos mínimos para el otorgamiento de licencia.

Por unanimidad este Tribunal resolvió como inexistente las violaciones a la normativa electoral por parte de Erika Sánchez Martínez, candidata a la Presidencia Municipal de Culiacán, por la coalición “Fuerza y Corazón X Sinaloa”, consistente en colgar publicidad y propaganda en la vía pública y postes del alumbrado público del Ayuntamiento de Culiacán.

En el acta levantada con motivo de la diligencia de investigación, la cual tiene valor probatorio pleno, se advirtió que la autoridad no encontró la propaganda electoral en los lugares denunciados.

En el Procedimiento Sancionador Especial 42/2024 promovido por el partido Morena, no ofreció medios probatorios suficientes para acreditar su dicho, por lo que no se demostró la infracción.

En la misma sesión, este Tribunal declaró, por unanimidad, inexistente las conductas reclamadas por el PAS, consistente en actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos y promoción personalizada por los aspirantes a diputaciones por Morena, Juana Minerva Vázquez González y César Ismael Guerrero Alarcón, por los distritos 02 de Ahome y 03 de Sinaloa, respectivamente.

De los hechos analizados por este Tribunal, no se advirtió que en su publicación hayan realizado manifestaciones explicitas o inequívocas, respecto a su finalidad electoral, es decir, no se observó que solicitaran apoyos para votar a favor de sus posibles candidaturas o en contra de un tercero o un partido político.

En cuanto a la promoción personalizada, en el estudio de la publicación se advirtió que el proselitismo se realizó a favor de candidaturas federales, lo que está permitido al ser parte de su derecho como militantes de Morena.

Sobre el uso de recursos públicos, se consideró también inexistente porque en las cuentas personales de Facebook, Instagram y TikTok la denunciada y el denunciado hacen publicaciones    en las que dan a conocer las actividades culturales y funciones propias de su cargo.

Por otra parte, en el Procedimiento Sancionador Especial 40, se resolvió la inexistencia de las infracciones señaladas por el partido Morena en contra de Yoneida Gámez Vázquez, candidata al Presidencia Municipal de Choix, por la coalición “Fuerza y Corazón x Sinaloa”.

La parte promovente señaló que la denunciada obstaculizaba la libre y pacífica celebración de actos de campaña electoral y violaciones a las normas de propaganda electoral.

Aunque quedó acreditada la visita de la denunciada en el tianguis municipal de Choix donde se denunciaba la obstaculización, no se acreditó la infracción normativa, porque en la investigación que realizó la autoridad electoral queda acreditada que fue al final de su visita con los comerciantes, cuando llegaron las personas del partido Morena.