Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 33/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en el procedimiento sancionador especial 10 de 2021, resolvió, por unanimidad de votos, declarar existente la infracción atribuida, por parte del partido Sinaloense (PAS), a Mario Zamora Gastélum, candidato a la Gubernatura del Estado de Sinaloa por la “Coalición va por Sinaloa”, y a los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), en el sentido de fijar propaganda electoral que no contenía el símbolo internacional del material reciclable.

Lo anterior, en razón de que, para el Pleno del Tribunal, de acuerdo con las impresiones fotográficas aportadas por el PAS, valoradas en conjunto con la diligencia de investigación que realizó el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) como autoridad instructora, quedaron acreditadas la existencia de los hechos denunciados (propaganda fijada en la casa de campaña de Mario Zamora Gastélum), así como la infracción a la normatividad electoral, pues del artículo 6 del Reglamento para Regular la Difusión, Fijación y Retiro de la Propaganda Política Electoral se desprende la obligación para los partidos y candidatos de que toda la propaganda electoral impresa debe ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables, así como la obligación de colocar en su propaganda electoral impresa en plástico el símbolo internacional del material reciclable, deber con el cual no cumplieron ni el candidato ni los institutos políticos denunciados.

Por lo anterior, el Pleno determinó, por unanimidad de votos, imponer como sanción a los denunciados una amonestación pública y previno que, en caso de persistir la infracción acreditada, se sustituya o se retire la propaganda por una que cumpla lo establecido en las disposiciones reglamentarias.

Por otro lado, dado que en el escrito de queja también se denunció que la citada propaganda no contenía el número que proporciona el INE para identificar dicha propaganda, se estimó que tal cuestión podría constituir una infracción al Reglamento de Fiscalización del INE; sin embargo, el conocimiento y resolución de dicha infracción no es competencia del Tribunal, por lo que se ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que determine lo que en derecho corresponda.