Sesión Jurisdiccional
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Boletín 33/2018

En sesión pública del 29 de agosto de 2018 el Tribunal Electoral Expediente Incidental TESIN-03/2018 Referente al Expediente TESIN-INC-38, 39 y 40/2018 ACUMULADOS

En expediente Incidental de Previo y Especial Pronunciamiento  TESIN-03/2018, en razón de la pretensión de recuento en Sede Jurisdiccional de las casillas impugnadas de la elección de Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores por el Sistema de Mayoría Relativa de El Fuerte Sinaloa, promovido por Aureliano Urías Rodríguez por su propio derecho, relativo al expediente identificado con la clave TESIN-INC-38, 39, y 40/2018 Acumulados.

El Cómputo Distrital y la Sesión Especial se realizaron los días 4 y 5 de julio de 2018 en el Consejo Distrital Electoral 01 del fuerte Sinaloa.

En su demanda del Recurso de Inconformidad, Aureliano Urías Rodríguez solicitó, de ser procedente, se aperturen todos los paquetes electorales relativos a las casillas impugnadas para resolver la cuestión incidental planteada por el actor, relacionada con la solicitud de recuento parcial de la votación de la elección.

Sin embargo el promovente  no lo solicitó a la autoridad responsable aún así el recuento total fue aprobado por el Pleno del Consejo Distrital 01 mediante Acuerdo y se llevó acabo losl 4 y 5 de julio.

Con respecto a que si en el recuento la autoridad responsable incurrió en error dolo o mala fe durante el procedimiento de recuento de votos el promovente no presentó escrito alguno que especificara las causales de inconformidad respecto al recuento total por lo que no está controvertido por lo tanto se advierte el consentimiento tácito y expreso así mismo del acta circunstanciada de la sesión especial de cómputo distrital del elección se advierte que efectivamente se hizo el recuento de la totalidad de las casillas mismo que fue aprobado por el Consejo distrital 01 en la cual estuvieron presentes las y los consejeros electorales respectivos así como los representantes de los diversos partidos políticos entre ellos el representante del partido actor donde no presentó ninguna inconformidad respecto al recuento, además de que así lo firma también la autoridad responsable en su informe circunstanciado y tampoco obra en autos constancia alguna de que así lo acredite.

En conclusión, al no resultar procedente la solicitud de recuento en Sede Jurisdiccional, la ponencia a cargo de la Magistrada Alma Leticia Montoya Gastelo propuso declarar improcedente la solicitud de recuento en sede jurisdiccional de los paquetes electorales relativos a las casillas impugnadas respecto de la elección del Ayuntamiento del fuerte promovido por el ciudadano Aurelio Rodríguez por su propia derecho.

El proyecto fue aprobado por mayoría de votos. Las Magistradas Verónica Elizabeth García Ontiveros y la Magistrada Maizola Campos Montoya emitieron voto en contra.