Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 32/2024

TEESIN ordena que se alleguen más elementos para acreditar de forma suficiente el vínculo de la fórmula indígena a Diputadas por la Coalición “Fuerza y Corazón X Sinaloa” con su comunidad

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa revocó el acuerdo clave IEES/CG036/24 emitido por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa en el que se registró de la fórmula indígena de candidatas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral local 01, presentados por la coalición “Fuerza y Corazón X Sinaloa”. Lo anterior, únicamente para efectos de que se hagan llegar los elementos objetivos que acrediten de forma suficiente el vínculo con su comunidad.

El Juicio de la Ciudadanía 21 presentado por Sixta Mendoza Valenzuela y otros 35 ciudadanos y ciudadanas que en su calidad de indígenas acudieron en contra del citado acuerdo del IEES, se inconforman de la  “falta de debida diligencia”  ya que a su dicho,  las constancias exhibidas ante ese instituto para el registro de la fórmula indígena en el citado distrito, (integrada por Arlehte Paola Cota Trevizo y Rosa Lidia Urías Sayas), no acreditaban  el vínculo ni pertenencia a la comunidad, lo cual  vulnera el artículo 2 constitucional pues afecta la verdadera representación indígena

Las y los actores señalaron que dichas candidatas no pertenecen a la etnia Yoreme-Mayo ni están vinculadas a la misma, y que la información que se ofreció en su registro para acreditarlo fue insuficiente y en consecuencia, podría haberse tratado de una simulación.

Este órgano jurisdiccional resolvió fundados los agravios, toda vez que en el caso, no fue suficiente cubrir el requisito del vínculo efectivo únicamente mediante la presentación de constancias expedidas por gobernadores tradicionales, sino que además deberán mostrar evidencias de los vínculos con la comunidad indígena que refieran dichas constancias, aportando diversos elementos.

En otro punto de la sesión, este órgano jurisdiccional resolvió que es inexistente la conducta infractora atribuida a Sadol Osorio Porras, candidato a diputado local por el Distrito 14 de Sinaloa, por la coalición “Fuerza y Corazón por Sinaloa”.

Mediante el Procedimiento Sancionador Especial 35, el partido Morena señaló que el citado candidato había incurrido en conductas indebidas al colocar propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano en la colonia Guadalupe de esta ciudad de Culiacán.

Sin embargo, al hacer el análisis del caudal probatorio del expediente se advirtió que, la autoridad instructora al momento de realizar su investigación no obtuvo resultado alguno relacionado con el hecho denunciado, por lo que no quedó demostrada la existencia del mismo.