- En sesión pública jurisdiccional, al resolver los juicios ciudadanos 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 51 de 2021, interpuestos por Jesús Fausto López Manzanares, Lidia Adela Reyes Ley, Felipe Alberto Parada Valdivia, Edgar Eduardo Gastelum Armenta, Jesús Acosta Rodríguez, Jesús Octavio Morales Osuna y Leticia Isabel Rubio Cervantes en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN), de clave CJ/JIN152/2021, el Tribunal declaró como infundados e inoperantes los agravios expuestos por los primeros seis ciudadanos.Respecto del juicio promovido por Leticia Isabel Rubio Cervantes (51), a través del cual la ciudadana planteó la violación a los principios de exhaustividad, indebida fundamentación y motivación y paridad de género, en el proyecto de resolución que se sometió a la consideración de las magistraturas del Tribunal se propuso declarar fundado el agravio relativo a la indebida fundamentación y motivación, en razón de que, contrario a lo determinado por la Comisión de Justicia, las propuestas presentadas por la Comisión Permanente Estatal en los cargos locales de diputaciones y ayuntamientos sí son vinculantes para la Comisión Permanente Nacional o el Presidente Nacional del PAN.
Consecuentemente, al tener carácter vinculante las propuestas que realice la Comisión Permanente Estatal generan que la Comisión Permanente Nacional o el Presidente Nacional del PAN obligatoriamente tiene que seleccionar como candidatos a algunas de las opciones dadas por el ente estatal, como era el caso de la ciudadana impugnante, quien ocupaba la regiduría propietaria número 1, pero que, sin embargo, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN la desplazó a la regiduría número 2.
En ese sentido, al haber resultado fundado su agravio, el Tribunal, por mayoría de votos, resolvió modificar la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, modificar el acuerdo mediante el cual se designaron las candidaturas en ayuntamientos; y ordenar al presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN que se pronuncie sobre la propuesta de Leticia Isabel Rubio Cervantes como candidata en la primera posición de regidurías de representación proporcional en Salvador Alvarado, Sinaloa; y, en caso de ser rechazada, se siga el procedimiento del artículo 108 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del PAN, y en caso de modificarse las posiciones restantes, debe garantizar el principio de paridad de género y la regla de alternancia en las cuatro posiciones de regidurías de representación proporcional, todo ello, en el plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia; y, a su vez, se le ordena que notifique al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), las designaciones realizadas relativas a la lista de regidurías de representación proporcional presentadas por el citado partido en el municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa, para que el citado Instituto lleve a cabo lo que se le ordena en la sentencia.
- En otro asunto, al resolver el incidente de recusación 04 de 2021, interpuesto por Jorán Jacobo Aguiar y Sergio Octavio Valle Espinosa, en virtud del cual los ciudadanos solicitaron que dos magistradas del Tribunal se excusaran de conocer y resolver un juicio que se encuentra en sustanciación en el citado órgano, ya que, a su juicio, mantienen una relación íntima de amistad y parentesco con el candidato a gobernador postulado en candidatura común por los partidos políticos MORENA y Sinaloense (PAS).Para el Pleno del Tribunal, el planteamiento resultó infundado, en razón de que los solicitantes no acreditaron sus aseveraciones (solo aportaron una nota periodística) y, además, las magistradas, en su derecho de audiencia, manifestaron que no se actualizaban las causales de impedimento referidas por los ciudadanos incidentistas y, por lo tanto, se encontraban en aptitud de desempeñar sus funciones.
En ese sentido, con base en las pruebas que se encontraban en el expediente, y con la ausencia de las magistradas objeto de la recusación, el Tribunal resolvió, por unanimidad de votos, tener por no actualizado los supuestos de impedimentos legales.