Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 32/2016

En sesión pública del 29 de mayo de 2016 el Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió los procedimientos sancionadores especiales de clave TESIN-38/2016 PSE, TESIN-39/2016 PSE y TESIN-40/2016 PSE, así como el recurso de revisión TESIN-05/2016 REV.

  • En el procedimiento sancionador especial identificado con la clave TESIN-38/2016 PSE el representante del PAN ante el Consejo Municipal Electoral en Choix, Sinaloa, presentó una queja en contra del PRI y su candidata a Presidenta Municipal de Choix, Renata Cota Álvarez, por actos presuntamente violatorios de la normativa electoral.En la queja se adujo que los denunciados incurrieron en transgresión a los artículos 182 y 209, punto 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral, y 5 del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral, por la entrega de materiales tipo láminas de color rojo, las cuales, de acuerdo con las pruebas reunidas en el expediente, se tuvieron por acreditadas en el domicilio señalado por el quejoso.Sin embargo, no obstante la existencia de las citadas láminas, no se pudo acreditar en el expediente que dichos materiales serían entregados, ni en qué lugar ni a qué personas, además no se probó la relación del material con los denunciados, ya que no se advirtió ni el emblema del partido, ni el nombre o imagen de la candidata. Por lo que, por unanimidad de votos, se declaró como inexistente la infracción atribuida a Renata Cota Álvarez, candidata a Presidenta Municipal de Choix, Sinaloa, y al PRI.
  • Respecto al procedimiento sancionador especial de clave TESIN-39/2016 PSE, iniciado con motivo de la queja interpuesta por el representante del PRI ante el Consejo Distrital 07 de Guasave, Sinaloa, en contra de Juan Luis de Anda Mata, candidato a diputado por dicho distrito, así como del PAN, por lo que consideró presuntas violaciones a las normas de propaganda electoral.En el escrito de queja se alegó que se transgredieron normas electorales al haber participado dicho candidato de manera activa en un acto propagandístico del PAN, donde quedó acreditada la infracción a las normas de propaganda electoral y por el cual, este Tribunal impuso, en el expediente TESIN-11/2016 PSE, una sanción a ese partido y a su candidato a Presidente Municipal en Guasave, Sinaloa, José Luis Leyson Díaz.En ese sentido, al haber quedado acreditada, en el expediente TESIN-11/2016 PSE, la existencia de un evento político de campaña por parte del PAN al que acudió el candidato a diputado por el 07 Distrito Electoral de Guasave, Sinaloa, y que participó pidiendo el apoyo de los presentes con su voto, y que inmediatamente después de concluir su participación se realizó la rifa de electrodomésticos, con boletos que fueron obsequiados por los realizadores, del evento en un parque ubicado en el Distrito Electoral 07 por el que contiende el candidato denunciado, es dable concluir que el candidato denunciado se vio beneficiado mediante el otorgamiento de este tipo de bienes a los ganadores de las rifas y contravino los artículos 183 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa; 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 5 del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.En consecuencia, por unanimidad de votos de los magistrados, se declaró la existencia de la infracción y se impuso una amonestación pública a Juan Luis de Anda Mata, candidato a diputado por el distrito electoral 07 de Guasave, Sinaloa.
  • En el procedimiento sancionador especial TESIN-40/2016 PSE el representante del PRI ante el Consejo Distrital Electoral 07 de Guasave, Sinaloa, en contra del PAN y su candidato a diputado por el 08 distrito electoral, en Guasave, Carlos Pardini Soberanes, por presuntas violaciones a las normas relativas a la difusión y fijación de la propaganda electoral.Esencialmente, en el escrito de queja se adujo que el candidato denunciado realizó actos proselitistas fuera de la circunscripción correspondiente a su distrito electoral, al participar en un evento del PAN en la colonia Lomas del Mar, que corresponde al 07 distrito electoral en Guasave, Sinaloa, evento proselitista que se tuvo por acreditado y del cual se desprendieron sanciones en el diverso expediente TESIN-11/2016 PSE, con lo cual, a juicio del quejoso, se violó el artículo 178 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, así como los artículos 3 y 4 del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de Propaganda durante el Proceso Electoral.No obstante lo argüido por el quejoso, del análisis de los artículos 178, 182 y 183 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, 3 y 11 del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral, no se advierte que haya prohibición legal o reglamentaria para la realización de actos proselitistas fuera de la circunscripción correspondiente al distrito electoral en el que contienden los candidatos, por lo que no constituye una infracción a las normas citadas.Por consiguiente, y por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Carlos Pardini Soberanes, candidato a diputado por el 08 distrito electoral de Guasave, Sinaloa, y al PAN.
  • Por lo que hace al recurso de revisión de clave TESIN-05/2016 REV, el representante de MORENA ante el Consejo Distrital Electoral 13 de Culiacán, Sinaloa, interpuso el recurso en contra de un acuerdo emitido por dicho Consejo por el que desechó la queja presentada por el citado partido político.En su escrito de demanda, el recurrente adujo, básicamente, que el acuerdo mencionado le causaba agravio en razón de que, al desechar la queja, se le negaba la posibilidad de que la misma fuera analizada de fondo, y que además el desechamiento carecía de motivación.Así, luego de examinar el acuerdo impugnado, el Tribunal arribó a la conclusión de que el Consejo responsable emitió el acuerdo conforme a derecho, pues las normas relativas a la procedencia de las quejas no contemplan la posibilidad de que se denuncien delitos electorales, como ocurrió en el caso concreto, en el que se denunciaba la probable comisión de un delito, por lo que la autoridad responsable procedió conforme a la legalidad, con fundamento en el artículo 306 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, al desechar la queja presentada.En consecuencia, por unanimidad de votos, se declararon infundados los agravios planteados por MORENA y se confirmó la validez del acuerdo impugnado.