Sesión Jurisdiccional
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Boletín 30/2018

En sesión pública del 18 de agosto de 2018 el Tribunal Electoral resolvió Juicios para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano TESIN-JDP-43 Y 56/2018 Y del Recurso de Inconformidad TESIN-INC-07/2018, interpuestos en contra del Cómputo Municipal y la declaración de validez de la Elección a la Presidencia Municipal, Síndico Procurador y Regidurías por los Principios de Mayoría Relativa y de Representación proporcional, así como del otorgamiento de las constancias respectivas, efectuado por el Consejo Municipal Electoral de Navolato, Sinaloa, el 4 de julio del presente año.

En el proyecto se propuso sobreseer la demanda del Juicio Ciudadano 56/2018 interpuesto por Obdulia González Flores y Arcira Arce García, pues de su estudio se advierte que la demanda se presentó de manera extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo de los 4 días que establece el artículo 34 de la Ley de medios local.

La ponencia a cargo de la Magistrada Verónica Elizabeth García Ontiveros concluyó que la demanda del juicio ciudadano, al haberse admitido previamente, lo procedente es sobreseerla por ser extemporánea.

En el Recurso de Inconformidad TESIN-INC-07/2018 presentado por el Partido Independiente de Sinaloa, arguye que el escrutinio y cómputo efectuado el día de la jornada electoral fue realizado de manera ilegal.

Este órgano jurisdiccional propuso declararlo infundado, en virtud de que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Constitución General que vino a reconfigurar, sustancialmente, el sistema electoral del país, a través de una redistribución de competencias y funciones de las autoridades electorales.  

También expone que se actualiza la causal genérica de nulidad de la elección, debido a que el primero de julio las mesas receptoras de la votación realizaron el procedimiento de escrutinio y cómputo de todas las casillas que conforman el ayuntamiento de Navolato con base en el reglamento de elecciones del INE y no de acuerdo con el artículo 237 de la Ley Electoral local, por lo que solicita su inaplicación.

Por lo que, la ponencia propuso desestimarlo, porque, para que se configure la nulidad de una elección es necesario que las violaciones aducidas sean sustanciales, de forma generalizada, que los hechos ocurran física o materialmente en la jornada electoral, en el distrito, municipio o entidad de que se trate, que estén plenamente acreditadas y que sean determinantes para el resultado de la elección. 

Por lo que respecta, al señalamiento del actor consistente en que el Reglamento de Elecciones del INE es inconstitucional, la ponencia consideró dicha solicitud es inatendible al haber resultado infundados su agravio y su pretensión principal de que se declarara actualizada la causal genérica de nulidad de la elección en el municipio de Navolato, Sinaloa.  

Así, al ser este Tribunal Electoral un órgano jurisdiccional de legalidad, que no está obligado a llevar a cabo un control de constitucionalidad y/o convencionalidad a petición de parte, sino que únicamente puede efectuar un control difuso (oficioso) cuando advierta alguna violación a un derecho humano. 

De ello, es por lo que se propuso desestimar tal solicitud. 

Por lo tanto, en el proyecto se propuso confirmar el cómputo municipal y la declaración de validez de la elección a la Presidencia Municipal, Síndico Procurados y Regidurías por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

Ahora bien, del análisis del acta circunstanciada de cómputo municipal y declaración de validez de la elección del Municipio de Navolato, se advirtió  que la integración del Ayuntamiento de Navolato se encuentra incompleta, debido a las renuncias a las candidaturas de mayoría relativa del regidor suplente de la primera posición y de la fórmula de regidoras de la cuarta posición, de la Planilla ganadora, mismas que fueron ratificadas ante notario público en fechas 24 y 27 de mayo del presente año, de lo que tuvo conocimiento el Instituto Electoral del Estado hasta el día 3 de julio, posterior a la jornada electoral, advirtiéndose con ello que la Coalición “Juntos Haremos Historia” no estuvo en posibilidad de sustituirlos, lo que ocasionó que la planilla quedara incompleta.

Por lo que, en el proyecto se propuso que la fórmula incompleta del primer regidor suplente se complete con Fernando Verdugo Jiménez primer regidor suplente de la lista de regidurías de representación proporcional registrada por el Partido del Trabajo, a quien en términos del convenio de coalición corresponde los registros de dichas candidaturas. Asimismo, en el caso de la fórmula de la cuarta posición de regidurías se propone integrarla únicamente con Arcira Arce García, ya que su suplente resultó electa en la planilla de mayoría relativa, además de no haber más mujeres registradas en la lista del partido político mencionado.

En ese sentido, el Ayuntamiento de Navolato queda conformado por once miembros, de los cuales, solo una regiduría de mayoría relativa no contaría con suplente, sin embargo, dicha circunstancia no impide que el Ayuntamiento de Navolato, pueda funcionar debidamente, en términos del artículo 15 de la Ley de Medios local. 

Sin que sea obstáculo que dichos candidatos hayan renunciado a sus candidaturas de mayoría relativa pues su voluntad de renunciar no se manifestó para sus candidaturas de representación proporcional.

Por último, respecto del Juicio Ciudadano interpuesto por Sandra Luz Cuevas López en el que aduce que el Ayuntamiento de Navolato no se integró paritariamente, al estar conformado por 7 hombres y 4 mujeres, por lo cual, considera que la regiduría de representación proporcional otorgada a la primera fórmula de la lista registrada del Partido Acción Nacional debe entregársele a ella que fue postulada en la segunda posición de la misma lista.

Se estimó fundado el agravio y suficiente para revocar la constancia de regiduría de representación proporcional otorgada a la primera fórmula de la lista registrada por el citado partido político, pues es criterio de la Sala Superior que debe privilegiarse la paridad no solo en la postulación sino también en la integración del ayuntamiento cuando se advierta que el género femenino se encuentre subrepresentado en dicha integración, por lo que, la autoridad electoral deberá remover todo obstáculo que impida la plena observancia del principio de paridad.

Por tanto, en el proyecto se propuso revocar las constancias de regidurías de representación proporcional otorgadas a Jesús Alejandro Ortiz Álvarez y Carlos Guadalupe Gastelum Amador, propietario y suplente, respectivamente, de la lista registrada por el Partido Acción Nacional y ordenar al Consejo Municipal Electoral de Navolato que expida y entregue las constancias como regidoras propietaria y suplente, de representación proporcional a la fórmula integrada por Sandra Luz Cuevas López y Romelia López Gastelum de la segunda posición de la lista registrada por el mismo instituto político.

Lo anterior, por tratarse del partido político que obtuvo la menor votación de los partidos con derecho a regidurías de representación proporcional.

El proyecto fue votado en contra por los Magistrados, Guillermo Torres Chinchillas, Maizola Campos Montoya, Diego Fernando Medina Rodríguez y Alma Leticia Montoya Gastelo, por lo tanto el expediente se engrosa, turnándolo a la magistrada Maizola Campos Montoya.