El Tribunal Electoral de Sinaloa, en sesión pública del 22 de mayo de 2016, resolvió los procedimientos sancionadores especiales de clave TESIN-30/2016 PSE, TESIN-31/2016 PSE y TESIN-32/2016 PSE.
- En el procedimiento sancionador especial de clave TESIN-30/2016 PSE, el representante del PAS ante el Consejo Municipal Electoral de Concordia, Sinaloa, presentó queja en contra de Martha Paredes Garzón, candidata a Presidenta Municipal por ese municipio, y del PAN, por presuntas violaciones a las normas de propaganda electoral, ya que dicha propaganda se encontraba colocada y fijada en elementos del equipamiento urbano y carretero.En este asunto el quejoso alegó la colocación de 5 lonas impresas con propaganda electoral con el logotipo del PAN, la imagen de la candidata citada, así como las leyendas “Martha Paredes”, “Presidenta Municipal de Concordia”, “Juntos a trabajar, por la grandeza de Concordia”, en equipamiento urbano y carretero.Sin embargo, de las pruebas que obraban en el expediente solo se acreditó la existencia de infracción respecto de una lona impresa colocada sobre la calle principal en la entrada a la localidad de Mesillas, Concordia, Sinaloa, sujetada al cable del poste de energía eléctrica, lo cual contraviene el artículo 183, párrafos segundo y tercero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.En consecuencia, por unanimidad de votos, se declaró la existencia de la infracción señalada atribuida a la candidata a la Presidencia Municipal de Concordia, Sinaloa, y al PAN por culpa in vigilando, por lo que se les impuso, respectivamente, una amonestación pública.
- En relación con el procedimiento sancionador especial de clave TESIN-31/2016 PSE, el representante del PAS ante el Consejo Municipal Electoral de Concordia, Sinaloa, interpuso queja en contra de José Felipe Garzón López, candidato a Presidente Municipal de Concordia, Sinaloa, postulado por el PRI, y en contra de dicho instituto político, por presuntas violaciones a los artículos 182 y 183, párrafos segundo y tercero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, así como al artículo 11, fracciones I y II, del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.En su queja, el PAS denunció la colocación de propaganda electoral, consistente en 4 lonas y tres pendones, en equipamiento urbano y carretero. Sin embargo, de la diligencia de investigación realizada por la autoridad instructora y las fotografías aportadas por el quejoso, solo se acreditó la colocación de un pendón en el área destinada para el tránsito peatonal, esto es, en equipamiento urbano.Por consiguiente, el Tribunal declaró, por unanimidad de votos, existente la infracción respecto de un pendón ubicado en la entrada a la localidad de Tepuxta, Concordia, Sinaloa, que contiene la imagen del candidato, el nombre “Felipe Garzón”, y las expresiones “Puro Concordia, Sinaloa” y “Vota PRI 5 de Junio”, por contravenir el párrafo segundo del artículo 183 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, e impuso amonestación pública a José Felipe Garzón López, candidato a Presidente Municipal de Concordia, Sinaloa, por el PRI, y a este partido por culpa in vigilando.
- Por lo que hace al procedimiento sancionador especial identificado con la clave TESIN-32/2016 PSE, iniciado con motivo de la queja presentada por el PAS y MC en contra del candidato a Gobernador del Estado de Sinaloa, Quirino Ordaz Coppel, y del PRI, PANAL Y PVEM, por presuntas violaciones a las normas de propaganda electoral.En la queja se alegó la colocación de una pantalla gigante electrónica, tipo escenario, con propaganda electoral sobre una banqueta ubicada en Boulevard Lola Beltrán, esquina con Boulevard Rolando Arjona, en la colonia 4 de marzo, en Culiacán, Sinaloa. De la prueba aportada por los quejosos, consistente en una fotografía, así como de las inspecciones realizadas por la autoridad instructora, se tuvo por acreditada la propaganda electoral denunciada alusiva a Quirino Ordaz Coppel, candidato a Gobernador por la coalición integrada por el PRI, PANAL y PVEM, la cual contiene nombre, apellido e imagen del citado candidato, la leyenda “PURO SINALOA”, así como los emblemas de los partidos mencionados.No obstante lo anterior, el Tribunal advirtió que una parte de la plataforma del camión en la que se encuentran las pantallas sobresale de la guarnición del área de la isleta divisoria de los locales comerciales, la cual se encuentra dentro de los límites de una propiedad privada, que pertenece al estacionamiento de una plaza comercial, por lo que la misma no se encuentra colocada en equipamiento urbano.En consecuencia, por unanimidad de votos, se declaró inexistente la infracción atribuida a Quirino Ordaz Coppel y a los partidos que lo postulan para el cargo de Gobernador del Estado de Sinaloa.