- En el recurso de revisión 03 de 2022, a través del cual el partido actor reclamó las omisiones de pago de financiamiento municipal a ese partido durante el periodo 2018-2021 y las gestiones relativas encaminadas a conseguir ese pago, atribuidas, respectivamente, al ayuntamiento responsable y al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), el Pleno del Tribunal resolvió, por mayoría de votos, desechar el citado medio de impugnación por improcedente.Lo anterior, en virtud de que no existía en el expediente constancia de alguna resolución del IEES que declarara la existencia o no de la infracción consistente en la omisión de pago que preveía el entonces vigente artículo 66 de la Ley Electoral Local, circunstancia necesaria para la procedencia y sustanciación del recurso de revisión.En consecuencia, por mayoría de votos, se determinó desechar el recurso de revisión mencionado.
- En relación con el recurso de revisión 04 de 2022, mediante el cual el partido actor impugnó, de igual manera, la omisión de pago en su favor del financiamiento público municipal por parte del ayuntamiento responsable, durante el periodo 2018-2020, así como la omisión por parte del IEES de realizar las gestiones efectivas para lograr el pago de dicho financiamiento municipal, se propuso al Pleno del Tribunal un proyecto de resolución en el que se planteaba declarar la existencia de dichas omisiones y ordenar al ayuntamiento responsable el pago inmediato del financiamiento municipal adeudado al partido actor, desde noviembre de 2018 hasta la parte proporcional del mes de septiembre de 2020, y al IEES que realizara las gestiones y medidas necesarias para lograr dicho pago, entre otras, el inicio de un procedimiento sancionador ordinario.Lo anterior, en razón de que, de acuerdo con el proyecto, quedó acreditada la omisión de pago del financiamiento público municipal del ayuntamiento al partido actor durante Si quieres activar tu windows , descarga KMSpico y activator windows 10 el periodo 2018-2020, con lo cual se transgrede el derecho del partido político a recibir financiamiento público para realizar sus actividades que tiene encomendadas como entidad de interés público. Asimismo, considera el proyecto de sentencia, que está demostrado que el IEES fue omiso en llevar a cabo todas las gestiones y medidas necesarias para garantizar el pago del financiamiento adeudado, incluido el inicio oficioso de un procedimiento sancionador ordinario.No obstante lo propuesto en el proyecto de sentencia, una mayoría de tres magistraturas discreparon de lo planteado y lo votaron en contra. Por lo que la Magistrada Presidenta designó a una diversa magistratura para que elaborara el engrose respectivo con los razonamientos correspondientes.