Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 28/2018

En sesión pública del 27 de julio de 2018 el Tribunal Electoral resolvió los Procedimientos Sancionadores Especiales TESIN-PSE-27/2018 y TESIN-PSE-29/2018.

En Procedimiento Sancionador Especial TESIN-PSE-27/2018, promovido por el representante del Partido Revolucionario Institucional en contra de la candidata a la Presidencia Municipal de Concordia, Sinaloa, Eyleen Abbygail Garzón González, así como de la Coalición por “Sinaloa al Frente” que la postula, por las supuestas violaciones en materia electoral relacionadas con actos de campaña y de distribución de propaganda electoral en instituciones públicas.

El denunciante señaló la existencia de hechos que constituyen violaciones en materia electoral, relacionados con actos de campaña y de distribución de propaganda electoral en instituciones públicas y, con ello, contravenir lo dispuesto en el artículo 183, párrafo cuarto, de la Ley Electoral Local y fracción cuarta del artículo 11 del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral.

La conducta señalada a la candidata por la Coalición Por Sinaloa al Frente es que con fecha 14 de mayo del 2018, acudió al interior de la escuela primaria Josefa Ortiz de Domínguez del municipio de Concordia Sinaloa, en donde entregó propaganda electoral a los alumnos de dicha escuela y que esta conducta se actualiza con la publicación en la página de FACEBOOK de la denunciada.

Este órgano jurisdiccional ordenó a la autoridad instructora reponer el procedimiento a partir del emplazamiento de las partes por no haberles otorgado la garantía constitucional de audiencia y cumplir con el debido proceso establecido en el artículo 17 constitucional, así como realizar las diligencias de investigación necesarias con las docentes de la escuela primaria Josefa Ortiz de Domínguez del municipio de Concordia. 

La autoridad responsable ejecutó las diligencias de investigación realizando entrevistas a tres docentes que laboran en dicha escuela, de donde se advierte que existe una contradicción en las afirmaciones de las docentes de ese centro escolar, por lo que después de un análisis exhaustivo del Acta Circunstanciada Resultado de Investigación de los Hechos realizada por la autoridad instructora que obra en autos, para este Tribunal no se desprenden elementos suficientes que permitan acreditar que la candidata haya ingresado al plantel escolar de referencia y distribuido propaganda electoral.

La denunciada manifestó su negación en la participación del hecho denunciado y aporta como prueba el acta circunstanciada de resultados de investigación realizada a las docentes de la escuela primaria Josefa Ortíz de Domínguez, del Municipio de Concordia y con los resultados del acta circunstanciada de la autoridad instructora que confirmó que no aparece ninguna evidencia de publicación en la cuenta de FACEBOOK  de la candidata.

De acuerdo con lo anterior, del análisis de las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes y las diligencias de investigación realizadas por la autoridad instructora, adminiculadas entre sí como indicios, no hay elementos que generen certeza respecto a la existencia de los hechos denunciados.

La ponencia a cargo de la Magistrada Alma Leticia Montoya Gastelo propuso al pleno que se declare la inexistencia de la infracción atribuida a la candidata a la Presidencia Municipal de Concordia, Sinaloa, Eyleen Abbygail Garzón González, así como a la Coalición por “Sinaloa al Frente” que la postula.

El proyecto se aprobó por unanimidad de votos.

En Procedimiento Sancionador Especial TESIN-PSE-29/2018, interpuesto por el Partido Morena en contra de Antonio Cota González, Presidente Municipal de El Fuerte; Edith Domínguez Jiménez  encargada de la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento; Cintia Maribel Vega Quintero, candidata a la Diputación por el Distrito 01 en el Estado de Sinaloa; y Nubia Xiclali Ramos Carbajal candidata a la Presidencia Municipal de El Fuerte, Sinaloa, por la supuesta utilización indebida de recursos públicos, la difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada.

En su escrito de queja, el representante propietario de MORENA denuncia la utilización de recursos públicos al usar la página oficial del ayuntamiento de El Fuerte para fijar un hipervínculo que redirecciona a la página de Facebook del Presidente Municipal Antonio Cota González, en la que a su decir, se realiza la difusión de propaganda gubernamental y la promoción personalizada de Antonio Cota González, Presidente Municipal de El Fuerte; Cintia Maribel Vega Quintero, candidata a la Diputación por el distrito 01 en el Estado de Sinaloa; y Nubia Xiclali Ramos Carbajal Candidata a la Presidencia Municipal de El Fuerte, Sinaloa.

Este Juzgador considera que no se acredita la difusión de propaganda gubernamental, en razón de que según la investigación realizada por la autoridad instructora, si bien en la página oficial del Ayuntamiento, existe un hipervínculo que re direcciona a la cuenta de Facebook del Presidente Municipal, en ella no es posible concluir que las imágenes encontradas constituyen propaganda gubernamental pues no difunden logros del Municipio, ni acciones de gobierno ya que solo se advierte la presencia del Presidente Municipal acompañado de las candidatas denunciadas y otras personas, aunado a que dichas fotografías fueron publicaciones del año 2016.

Sin embargo por lo que respecta a la difusión del denunciado Antonio Cota González, para este Juzgador si se cumple con el elemento personal, ya que es el Presidente Municipal de El Fuerte y por tanto cuenta con la calidad de servidor público.

En cuanto al elemento objetivo no es posible tenerlo por acreditado, ya que al analizar el contenido del material denunciado, no se advierte que el mismo tenga como objeto realizar promoción personalizada de Antonio Cota González Presidente Municipal de El Fuerte, Sinaloa, pues no se emite pronunciamiento alguno relacionado con sus cualidades personales, como pudiera ser su trayectoria o sus aptitudes con el objeto de posicionarse ante la ciudadanía con un propósito electoral.

Por lo anterior no es posible acreditar la indebida utilización de recursos públicos que manifiesta el quejoso, ya que no se advierten elementos de índole político o electoral que pudieran influir de forma directa en la equidad de la contienda,  además, al no haberse acreditado la promoción personalizada de servidor público alguno, no es viable concluir que se acreditó violación al principio de imparcialidad.

La ponencia a cargo del Magistrado Diego Fernando Medina Rodríguez propuso declarar la inexistencia de la violación objeto del procedimiento sancionador especial en contra de los denunciados, por la supuesta utilización indebida de recursos públicos, la difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada.

El proyecto se aprobó por mayoría de votos. La Magistrada Verónica Elizabeth García Ontiveros emitió un voto particular