- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió 3 juicios ciudadanos, todos de 2023. En el juicio 03 y 33 de 2023, acumulados, un militante de un partido político impugnó la resolución emitida por el órgano de justicia de su instituto político, manifestando violación a sus derechos políticos electorales de ejercer un cargo partidista, ya que el despido de dicho cargo era indebido.En el proyecto de resolución presentado ante el Pleno del Tribunal, la Magistrada ponente propuso revocar la resolución impugnada para que la responsable emitiera una nueva resolución.
Sin embargo, una mayoría de magistraturas discrepó del proyecto de sentencia y lo votó en contra, y se designó a la Magistrada Presidenta, para que elaborara el engrose respectivo, estableciendo la incompetencia para conocer y resolver el juicio por lo que respecta a la destitución de uno de los cargos partidistas que se adolece el actor.
- En otro juicio, el 52 y 53 de 2023, una ciudadana y un ciudadano alegaron la presunta omisión de una comisión del Congreso del Estado de Sinaloa de emitir el dictamen correspondiente a la iniciativa presentada por ellos, dentro del plazo de seis meses que establece la Ley Orgánica del Congreso.Una vez que se analizaron las constancias agregadas a los expedientes, el Pleno del Tribunal tuvo por demostrado que, efectivamente, había transcurrido el plazo de seis meses sin que, a la fecha, se haya emitido el dictamen relativo a las iniciativas promovidas por los enjuiciantes.
En consecuencia, el Tribunal resolvió, por unanimidad de votos, declarar existente la omisión reclamada y ordenar al Congreso del Estado que instruya a la comisión demandada para que emita, en lo inmediato, el dictamen correspondiente a las iniciativas, a fin de que se continúe con el proceso legislativo. Asimismo, se vinculó a la presidencia de la comisión para el debido cumplimiento de la sentencia del Tribunal.
- Por otro lado, en el juicio 64 de 2023, un ciudadano impugnó la respuesta emitida por un ayuntamiento, a través de la cual se resolvió la negativa de su reincorporación como Presidente Municipal, alegando transgresión de su derecho político-electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio efectivo del cargo por el periodo que fue electo.Analizado el escrito de demanda, el Tribunal declaró infundados los argumentos expuestos, ya que el actor no puede reincorporarse a su cargo, al existir un impedimento legal. Lo anterior, porque fue removido de su cargo, hasta en tanto se le absuelva de los procesos penales instaurados en su contra, sin que al momento se haya dictado sentencia absolutoria a su favor.
Por consiguiente, se confirmó el acto impugnado.