Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 27/2018

En sesión pública del 25 de julio de 2018 el Tribunal Electoral resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano TESIN-JDP-41/2018 y el Procedimiento Sancionador Especial TESIN-PSE-28/2018.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano TESIN-JDP-41/2018, interpuesto por Librado Bacasegua Elenes, Emeterio Torres Llanes, Manuel de Jesús Valenzuela Pabalais, Reynalda Leyva Urías, Alejandro Silva y Gabino Navarro Zamora, en contra del acuerdo de fecha 19 de junio de 2018, emitido por la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa.

El acto impugnado fue emitido el 19 de junio, y notificado a los actores el 26 de junio, mientras que el medio de impugnación que se resuelve fue interpuesto ante este Tribunal el 4 de julio, esto es, 2 días posteriores al vencimiento del término estipulado por el artículo 34 de la Ley de Medios Local para la presentación del mismo, esto es, el plazo de 4 días establecido en el citado artículo empezó a correr a partir del 27 de junio y feneció el 2 de julio, lo anterior sin computarse el 30 de junio y 1 de julio por ser días inhábiles, ya que el medio que nos ocupa es ajeno al proceso electoral.

A pesar de que el presente juicio lo presentó un grupo social vulnerable, no implica que este Tribunal deba ignorar de manera total los requisitos de procedibilidad (como es el de la oportunidad), debe precisarse que las situaciones extraordinarias para tener por superados los requisitos de procedencia en un medio de impugnación no dependen exclusivamente de la condición de ser persona indígena, sino también de otras circunstancias; Aunado a esto, no existe constancia alguna mediante la cual se acredite que, por causas no imputables al actor, o bien, atribuidas a la propia responsable, se haya visto imposibilitado, jurídica o materialmente, para cumplir con la obligación procesal de presentar en tiempo su demanda como lo exige la ley. De ahí que la condición de personas indígenas de los actores no implica que deban obviarse los requisitos procesales del medio impugnativo, porque ello implicaría aceptar que cualquier persona indígena se le tenga por recibida su demanda en cualquier momento. 

El proyecto a cargó del Magistrado Guillermo Torres Chinchillas propuso desechar por extemporáneo el medio de impugnación, aprobándose por unanimidad de votos.

En Procedimiento Sancionador Especial TESIN-PSE-28/2018, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional  en contra de Partido Independiente de Sinaloa y su Candidato Serapio Vargas Ramírez, por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

El denunciante señaló que el candidato del PAIS, tiene propaganda electoral sobre y encima del boulevard por el cual se instala el denominado “Tianguis Huizaches” en la calzada de las Torres en la colonia Huizaches, así como en todas las esquinas del boulevard las minas de la misma colonia, colocados en equipamiento urbano.  

De las fotografías que aportó el quejoso y de las pruebas recabadas por la autoridad instructora, adminiculadas entre sí, para este Tribunal generan plena convicción acerca de la existencia de la propaganda electoral denunciada, alusiva a la campaña electoral del candidato, al cargo del diputado, postulado por el PAIS.

En ese sentido, el denunciante en el escrito de queja señaló que el espectacular que contiene la propaganda electoral se encuentra colocado en equipamiento urbano, lo cual es confirmado con las actas circunstanciadas emitidas por la autoridad instructora levantadas con motivo de los hechos denunciados donde señala que la propaganda se encuentra en equipamiento urbano. 

La ponencia a cargo del Magistrado Diego Fernando Medina Rodríguez propuso declarar la existencia de la infracción e imponer a Serapio Vargas Ramírez y al PAIS por culpa in vigilando, una sanción consistente en amonestación pública.

El proyecto se aprobó por unanimidad de votos.